LEY Nº 2223

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2223
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 1972, de
Contabilidad, correspondiente al Capítulo IV, artículo 71, en la
siguiente forma:
“Artículo 71.- Constitución.- Los Miembros del Tribunal de Cuentas y
Contaduría General de la Provincia al entrar a ejercer sus cargos
prestarán ante el Gobernador de la Provincia, juramento de desempeño
fielmente”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 4 de febrero de 1953.-
MARCOS R. PAZ EMILIO A. NAVEA
Prosecretario Presidente

 

Modifica la Ley Nº 1972.-