BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 26/04/2013

Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI, Presidente de Trámite, en la Vocalía N° 7, de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. N° B-121204/04, caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTEAÑAL: ALEJANDRO MARTÍN ARAUJO c/Herederos de ROSA CRUZ DE VALDIVIEZO; LILIA NELLY MARTÍNEZ y MARÍA ELENA DEL CARMEN CAZON (herederas de VERANIA VALDIVIEZO DE MARTÍNEZ), y MARTHA ESTHER VILTE, EDGARDO CESAR VILTE, JOSÉ GABRIEL VILTE, LUCY CAROLINA VILTE y ERNESTO JESÚS VILTE (herederos de ARMINDA VALDIVIEZO DE VILTE), hace saber que en estos autos se ha dictado la siguiente SENTENCIA: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 20 días del mes de Diciembre del año dos mil doce, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Sres. Jueces CARLOS MARCELO COSENTINI y NORMA BEATRIZ ISSA, bajo la presidencia del primero de los nombrados, ven el Expte. N° B-121204/04, caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTEAÑAL: ALEJANDRO MARTÍN ARAUJO c/Herederos de ROSA CRUZ DE VALDIVIEZO; LILIA NELLI MARTÍNEZ y MARÍA ELENA DEL CARMEN CAZON (herederas de VERANIA VALDIVIEZO DE MARTÍNEZ), y MARTHA ESTHER VILTE, EDGARDO CESAR VILTE, JOSÉ GABRIEL VILTE, LUCY CAROLINA VILTE y ERNESTO JESÚS VILTE (herederos de ARMINDA VALDIVIEZO DE VILTE”, en los que, el Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI, dice: La Dra. NORMA B. ISSA se adhiere a lo expresado. Por todo ello, la SALA TERCERA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY: RESUELVE: 1) Hacer lugar a la demanda entablada por ALEJANDRO MARTÍN ARAUJO en contra de los HEREDEROS DE ROSA CRUZ DE VALDIVIEZO; LILIA NELLI MARTÍNEZ y MARÍA ELENA DEL CARMEN CAZON (herederas de VERANIA VALDIVIEZO DE MARTÍNEZ), y MARTHA ESTHER VILTE, EDGARDO CESAR VILTE, JOSÉ GABRIEL VILTE, LUCY CAROLINA VILTE y ERNESTO JESÚS VILTE (herederos de ARMINDA VALDIVIEZO DE VILTE); quien ha adquirido, por accesión de la posesión, el inmueble individualizado como Padrón H-409, Parcela 3, Circunscripción 2, Sección 1, Manzana 30, Matrícula H-1070, ubicado en la localidad de Purmamarca, Departamento Tumbaya, de esta Provincia de Jujuy, inscripto al Libro III, Folio 28, Asiento 44 y Libro 1, Folio 145, Asiento 134, cuyas medidas, linderos y superficie se remite al estudio de títulos y plano de mensura para Prescripción Adquisitiva aprobado por la Dirección General de Inmuebles N° 02384 de fecha 24/9/02 donde se ordena registrar, debiéndose anotar los límites, conformaciones y medidas conforme al plano de prescripción aprobado y publicarse edictos en el Boletín Oficial y un diario local, en las mismas condiciones previstas en los arts. 531 y 532 del C.P.C. (art. 541 -Ley 5486), los que se exhibirán y tramitarán conforme art. 535 mismo digesto.-2) Costas por el orden causado (art. 102 del C.P.C.).-3) Diferir la regulación de Honorarios hasta tanto se arrimen bases económicas para hacerlo.-4) Habiéndose ordenado (fs. 217) la recaratulación de los presentes autos, ofíciese a Mesa General de Entradas para la respectiva toma de razón.-5) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese /por cédula, dése intervención a la C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas.- Firmado: DR. CARLOS MARCELO COSENTINI -JUEZ.- DRA. NORMA BEATRIZ ISSA-JUEZ.- Ante mí: Dra. Liliana Estela CHOROLQUE -Secretaria”-SAN SALVADOR DE Jujuy, 28 DE FEBRERO 2013.-

26/29 ABR. 3 MAY. LIQ. Nº 110731 $ 105,00.-