BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 26/04/2013
LOS ARCOS MULTIESPACIO S.R.L. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 26 días mes de Marzo del año Dos Mil Trece, se reúnen los Sres. RICARDO MARTÍN IRIARTE, argentino; mayor de edad; nacido el 11 de Agosto del año 1.983; D.N.I. Nº 30.387.189, CUIT N° 20-30387189-7, estado civil soltero, profesión comerciante, con domicilio real en calle Avda., Ilia Esquina las Delicias, Bº Los Perales, ALEJANDRA SOFÍA IRIARTE, argentina; mayor de edad; nacida el 18 de Marzo del año 1.989; D.N.I. Nº 34.061.259, CUIT N° 7-34061259-6, estado civil soltera, profesión diseñadora de interior, con domicilio real en calle Avda, Ilia Esquina las Delicias, Bº Los Perales y, JULIA AMALIA URO, argentina; mayor de edad; nacida el 02 de Abril del año 1.954; D.N.I. Nº 11.207.091, CUIT 27-11207091-0, estado civil viuda, profesión comerciante, con domicilio real en Avda., Ilia Esquina las Delicias, Bº Los Perales, todos de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano; y de común acuerdo convienen por éste acto en celebrar la constitución de una SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad se denominará “LOS ARCOS MULTIESPACIO S.R.L”, y tendrá su domicilio legal, social y administrativo en calle Avda. Ilia esquina las Delicias del barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladarlo, establecer sucursales, agencias, depósitos, corresponsalías y/o representaciones en cualquier lugar del país o del exterior. SEGUNDA: DURACIÓN: Esta sociedad se constituye por el plazo de Veinte (20) años a contar de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano. Este plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo entre los socios por unanimidad.TERCERA: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto la realización por si, por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el país o el extranjero, los siguientes servicios: catering, eventos sociales de todo naturaleza; confitería; servicio de cafetería, servicios de lunch; Venta de sándwiches; Bebidas en general; y/o cualquier tipo de servicio relacionado a la gastronomía en local propio o de terceros.CUARTA: FINALIDADES: Para la finalidad del Objeto Social, la sociedad celebrará todos los actos y contratos necesarios para asegurar la continuidad y calidad en la presentación del servicio y de las empresas adheridas como clientes de la sociedad, podrá comercializar la compraventa; representación, consignación de todo tipo de productos relacionados con la prestación del servicio y/o actividades conexas antes mencionadas; podrá presentarse a licitaciones o concursos públicos y/o privados, celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, primarios y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. Asimismo podrá Para el cumplimiento de los fines sociales, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer y cumplir obligaciones y realizar cualquier otro acto que no sea prohibido por la ley o por este contrato. Podrá asimismo efectuar todo tipo de cobranzas de valores pertenecientes o endosados por terceros.-QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital se fija en la suma de pesos CIEN MIL ($100.000) dividido en Mil (1000) cuotas de PESOS Cien ($100,00) valor nominal cada una, totalmente suscritas por cada uno de los socios, y que es integrado de acuerdo al siguiente detalle: El Sr. RICARDO MARTÍN IRIARTE integra la suma de pesos VEINTICINCO MIL ($25.000), o sea 250 Cuotas Sociales, que representan el Veinticinco por Ciento (25%) del capital y que se integrará en efectivo. La Srta. ALEJANDRA SOFÍA IRIARTE integra la suma de pesos CINCUENTA MIL ($50.000), o sea QUINIENTAS (500) Cuotas Sociales, que representan el Cincuenta por Ciento (50%) del capital, y que se integrará en efectivo. La Sra. JULIA AMALIA URO integra la suma de pesos VEINTICINCO MIL ($25.000), o sea 250 Cuotas Sociales que representan el Veinticinco por Ciento (25%) del capital, y que se integrará en efectivo. Las Cuotas se integran en un Veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la Sociedad. La reunión de los socios dispondrá el momento en que se completará la integración.- En caso de que los socios no integrasen las cuotas sociales suscritas por ellos en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de notificación fehaciente donde se lo intimará por un plazo no mayor de 30 días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir acciones, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. SEXTA: La administración, representación legal y uso de la firma, estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de 10 ejercicios, siendo reelegibles. En tal carácter, tiene/n todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la Sociedad, inclusive los previstos en los arts. 1881 del Código Civil y 9º del Dec. Ley 5965/63-SÉPTIMA: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en los párrafos 1º y 3º del art. 159 de la Ley 19.550. Las resoluciones se adoptarán por mayoría presente en cada reunión, salvo que la ley exija una mayoría especial. Cada cuota da derecho a 1 voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el art. 159, último párrafo de la ley 19.550.-OCTAVA: La Transmisibilidad de las cuotas se rige de acuerdo a las disposiciones del art. 153 de la ley 19.550, y las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la previa y expresa autorización del voto favorable y por unanimidad de todos los socios. Las Cuotas sociales quedan limitadas en su transmisión al previo ejercicio del derecho de adquirirlas por parte de los demás socios, en proporción a sus capitales. El socio que se proponga enajenar cuotas a otros socios o a terceros, deberá comunicar simultánea y fehacientemente a los demás socios y a la gerencia, la cantidad de cuotas a transmitir, el nombre del interesado y el precio. Los socios, dentro de los Treinta días hábiles (30) posteriores de haber recibido de la gerencia la oferta de la cesión: deberán notificar a la Sociedad y al cedente, si ejercen la opción de compra. Los socios convienen que en caso de diferencia en el valor de la cuota a ceder, el mismo se determinará a través de un balance especial confeccionado al tiempo de la cesión y ajustado a técnicas contables vigentes, siendo este valor obligatorio para el cedente y el o los socio/s adquirientes. Transcurridos treinta días hábiles desde la notificación fehaciente sin recibir respuesta, se tendrá por no ejercida la preferencia pudiendo enajenarse las cuotas en las condiciones dispuestas en la comunicación efectuada. Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran, debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el presente contrato y sus eventuales modificaciones, y en las proporciones correspondientes a cada socio, o la que se determine en la asamblea. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a1 administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el presente. NOVENA: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el Balance General que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. DÉCIMA: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) El 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) El importe que se establezca para retribución de los gerentes y c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital suscripto.-DÉCIMA PRIMERA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la ley 19.550, la liquidación será practicada por el/los gerente/s o por la persona que designen los socios.- En este acto los socios acuerdan:.a) Establecer la sede social en Avda. Ilia Esquina las Delicias, Bº Los Perales, todos de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano. b) Designar al Sra. Julia Amalia Uro como Gerente de la sociedad, quién por este mismo acto acepta el cargo y fija domicilio en el antes indicado. DÉCIMA SEGUNDA: En este acto, los socios acuerdan y autorizan al Dr. GONZALO RAMÓN PUIG, abogado del fuero local M.P Nº 1538, con domicilio procesal en calle independencia N° 219, para tramitar la inscripción de la Sociedad en el Juzgado de Comercio de la Provincia de Jujuy, con facultades para aceptar las modificaciones que indique la autoridad de aplicación, otorgar los instrumentos que resulten necesarios, realizar las publicaciones en el Boletín Oficial, acompañar y desglosar documentación, depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la ley 19.550, y todo otro acto que fuere necesario conforme al art. 152 de la ley 19.550.-En prueba de conformidad, se firma cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 17 de Abril de 2013.-
Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA
P/ Habilitación al Juzgado de Comercio.-
26 ABR. LIQ. Nº 110722 $ 60,00.-








