LEY Nº 2222
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2222
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a solicitar un préstamo del
Instituto Provincial de Previsión Social, hasta la suma de Un millón
doscientos mil pesos moneda nacional ($1.200.000.- m/n.), para ser
transferidos a la Municipalidad de la Capital con destino a la
adquisición de nuevas unidades para el servicio público de pasajeros.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo convendrá con la Municipalidad de la
Capital la forma de amortización del préstamo y monto de intereses que
devengará el mismo.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 4 de febrero de 1953.-
MARCOS R. PAZ EMILIO A. NAVEA
Prosecretario Presidente