BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 24/04/2013

ESCRITURA NÚMERO DIECINUEVE. Nº 19.- “TRANSPORTE ALTO VERDE S.R.L.”.TRANSFERENCIA DE INMUEBLES A TITULO DE APORTE AUMENTO DE CAPITAL – En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de enero del año dos mil trece, ante mí, Corina Celia BRIZUELA DE ROJO, Escribana Autorizante, Titular del Registro Notarial Número Veintisiete, comparecen los señores Mario Rene GIUDICE, Documento Nacional de Identidad Nº 17.153.409, CUIT 20-17153409-8, quien lo hace acompañado de su cónyuge en primeras nupcias Mabel ZAMPINI, Documento Nacional de Identidad Nº 16.108.804, CUIL 27-16108804-3, quien concurre al solo efecto de prestar su asentimiento conyugal, ambos argentinos, con domicilio en calle Raúl Galán Nº 706, de la ciudad de Perico, departamento El Carmen, de esta Provincia, y Walter Rolando GIUDICE, Documento Nacional de Identidad Nº 20.857.661, CUIT.20-20857661-6, casado en primeras nupcias con Adriana Marcela ANTAR, argentino, con domicilio en Güemes 483 de la Ciudad Perico, departamento de El Carmen, de esta Provincia.-Todos los comparecientes son personas mayores de edad, a quienes afirmo conocer en los términos del inciso a) del Articulo 1002 del Código Civil.-INTERVIENEN todos los comparecientes por sus propios derechos y Mario Rene GIUDICE y Walter Rolando GIUDICE, lo hacen además, en representación y en el carácter de únicos socios- gerentes y titulares de la totalidad del capital social de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de “TRANSPORTE ALTO VERDE S.R.L” CUIT Nº 30-71020867-7. con domicilio en calle Güemes Nº 483 de la Ciudad de Perico de esta Provincia, cuya existencia legal, y carácter invocado se acredita con los documentos que se referencian más adelante. Y los socios- gerentes DICEN: 1) Que a la Sociedad Transporte Alto Verde SRL, le ha sido conferido por el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a través de su Secretario del Interior, la “previa conformidad” para la capitalización en especie de dos inmuebles ubicados en la Provincia de Salta, en la Zona de Seguridad de Fronteras, mediante Resoluciones Nº 1672 del 06.12.2011 y su modificatoria complementaria Nº 0871 de fecha 05.12.2012.-2) Que por tal motivo han decidido instrumentar la transferencia a titulo de aporte de los inmuebles a los que avalúan en su totalidad en la suma de $ 2.671.000, y el consecuente Aumento del Capital social, -llevándolo de $ 3.151.000 hasta la suma de $ 5.822.000.- 3) Que el aporte en especie (bienes inmuebles rurales) se efectúa por Mario Rene GIUDICE en la suma de $ 1.571.000 (pesos un millón quinientos setenta y un mil ) y por Walter Rolando GIUDICE en la suma de $ 1.100.000 (pesos un millón cien mil); lo que EJECUTAN de la siguiente forma: A) DEL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL: Han resuelto aumentar al capital social inicial de pesos tres millones ciento cincuenta y un mil ($ 3.151.000) llevándolo a la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL ($ 5.822.000) importe que resulta de sumar al capital inicial de $ 3.151.000, conforme consta en la Escritura Nº 15 de Aumento de Capital y cambio de objeto social de fecha 01.02.2011, la suma de $ 2.671.000, que corresponden a los valores de los aportes en bienes inmuebles que efectúan los socios Mario Rene GIUDICE, y Walter Rolando GIUDICE respectivamente, y en consecuencia Modifican el Contrato social, quedando el nuevo articulo del capital redactado como sigue: “Artículo 4º.- Capital Social. Suscripción e Integración: El capital social lo constituye la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL ($ 5.822.000), representado por 5.822 cuotas sociales de pesos un mil ($ 1.000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: Mario René GIUDICE suscribe 2.911. cuotas sociales de pesos un mil ($1000) de valor nominal cada una, o sea pesos Dos millones novecientos once mil ($2.911,00), que representa un 50.% del capital social; y Walter Rolando GIUDICE suscribe 2.911 cuotas sociales de valor nominal un mil pesos ($1.000) cada una, o sea pesos Dos millones novecientos once mil ($ 2.911.000), que representa un 50 % del capital social- Se deja constancia que el aporte en especie que por este acto efectúan de $ 2.671.000, correspondiendo $ 1.571.000 al socio Mario René GIUDICE y $ 1.100.000, al socio Walter Rolando GIUDICE-se realiza mediante la presente escritura conforme se dispone mas adelante. Cuotas Suplementarias: La sociedad podrá proceder, previa resolución de los socios adoptada por la mayoría del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de cuotas suplementarias del capital social, con el alcance previsto en el art. 151 de la ley 19.551. Deberán ser proporcionadas al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento que se acuerde hacerlas efectiva. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las aumenta y las hace exigible sea inscripta.- Figurarán en el balance a partir de la inscripción”. INTEGRACIÓN DEL APORTE EN ESPECIE:1). Mario René GIUDICE, y Walter Rolando GIUDICE, por este acto TRANSFIEREN A TÍTULO DE APORTE a favor de “TRANSPORTE ALTO VERDE S.R.L.”, con todo lo edificado, cercado, plantado, clavado y demás adherido al suelo, por el precio de $ 2.200.000, el pleno dominio del inmueble ubicado en el Departamento de San Martín, Provincia de Salta, el que según plano que menciona titulo archivado bajo el Nº 2008, tiene una superficie remanente que surge de la siguiente forma: de Matricula 21811-Plano 1656 Extensión Polígono que partiendo del punto 9 al 3 mide: dos mil quinientos cuarenta y dos metros cuarenta y tres centímetros; al 4: dos mil metros; al 5: cuatro mil seiscientos setenta y nueve metros con once centímetros; al 6: cuatro mil veintiún metros con setenta y ocho centímetros; al 15: cinco mil ciento trece metros con veintisiete centímetros; al 16: veinte metros; al 10: ochocientos setenta y nueve metros con cuarenta centímetros; al 9: cinco mil ochocientos veinticinco metros; lo que hace una Superficie de tres mil cuarenta y dos hectáreas, dos mil ciento setenta y ocho metros cuadrados, setenta y un decímetros cuadrados. dentro de los siguientes límites: al Norte con fracción uno H uno, Matricula 21.810 de la Moraleja S.A.; al Sur con Parcela uno q, matricula 16.352, de Tomás María García Bes; al Sudoeste con Finca Zanja Honda Matricula 1.631 de Comega Compañía Mercantil S.A.; al Este con parcela uno f. Matricula 16.351 de Luis Eduardo Dours y Parcela uno q, Matrícula 16.352 de Tomás María García Bes; y al Oeste con camino vecinal que la separa de la Fracción uno H cinco, Matricula 21814 de La Moraleja S.A. y Fracción uno H tres Matrícula 21.812 de la Moraleja S.A. FRACCIÓN QUE SE DESMEMBRA SEGÚN PLANO Nº 2008- SUPERFICIE Cuatrocientos cinco hectáreas.-REMANENTE SEGÚN PLANO Nº 2008: SUPERFICIE dos mil seiscientas treinta y siete hectáreas, dos mil ciento setenta y ocho metros cuadrados setenta y un decímetros cuadrados, NOMENCLATURA CATASTRAL: Departamento San Martín, Fracción uno-H-dos, Matrícula Nº 25483. GRAVÁMENES: El inmueble descripto se encuentra gravado con las siguientes hipotecas constituidas las dos primeras a favor del Banco Río de La Plata SA hoy Banco Santander Río SA: 1º grado y 2º grado por $300.000 cada una, y las tres restantes constituidas a favor del Banco Santander Río SA: hipoteca en 3º grado y 4º grado por $ 200.000 cada una, y la hipoteca en 5º grado por U$S 2.000.000, en las Esc. 228 y 229; 97,98 y 89 de fechas 16.11.2005; 21.06.2007 y 27.06.2011 resp. las que fueron autorizadas por la suscripta Escribana Titular del Registro Nº 27 de Jujuy e inscriptas todas en la MATRICULA 25483.-LES CORRESPONDE a los aportantes por compra que en condominio y partes iguales hicieran a Giulivo MACINA mediante escritura Nº 146 de fecha 1 de julio del año dos mil dos, autorizada por la suscripta Escribana Titular del Registro Nº 27, cuyo primer testimonio consta inscripto en la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Salta, con fecha 26 de julio de 2.002, en la Cédula Parcelaria de la Matrícula 25.483 Rural del Departamento San Martín R 44.-Valuación Fiscal: $ 2.140.966,62.- El inmueble se encuentra ubicado en Zona de Seguridad de Frontera.-2) Mario René GIUDICE, por este acto TRANSFIERE A TÍTULO DE APORTE a favor de “TRANSPORTE ALTO VERDE S.R.L.”, con todo lo edificado, cercado, plantado, clavado y demás adherido al suelo, por el precio de $ 471.000 el pleno dominio del inmueble ubicado en el Departamento San Martín, Partido de Tartagal de la Provincia de Salta de esta Republica Argentina, denominado “Finca La HERCILIA”, y que se identifica con las siguientes características: Cédula Parcelaria Rural: nomenclatura catastral: Departamento 23- Gral. San Martín, Matricula 29895, que mide: en el Costado Norte: dos mil seiscientos cincuenta y siete metros siete centímetros; en el Costado Este: mil veinticuatro metros cuatro centímetros sobre Camino Vecinal; en el costado Sud: dos mil quinientos noventa y ocho metros dos centímetros y en el Costado Oeste: mil veinticinco metros ochenta y un centímetros sobre Camino Vecinal; y limita: al Norte con Finca Hercilia Matricula 16.609, de propiedad de Calamaro Mario José; al Sud con Finca La Hercilia Matricula 29.896, de propiedad de Walter Rolando Giudice y otro; al Este con Camino Vecinal y al Oeste con Camino Vecinal con una Superficie: de Doscientas sesenta y nueve hectáreas, setecientos un metros cuadrados. Se encuentra ubicado dentro de Zona de Seguridad de Frontera.- LE CORRESPONDE a Mario Rene GIUDICE, a) por adjudicación que se le hiciera en la División de Condominio celebrada con Walter Rolando GIUDICE, mediante Escritura Nº 164 de fecha 3 de noviembre de 2008, b) por compra a Juan M. Rodoni de la ½ por Esc. 39 de fecha 25.03.2008 ambas autorizadas por la suscripta Escribana Titular del Registro Numero Veintisiete, inscripta en la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Salta, con fecha 17.11.2008, en la Cédula Parcelaria de la Matrícula 29.895 Rural del Departamento San Martín.- Valuación fiscal $ 122.807,74.-AMBOS SOCIOS expresan: Que la Sociedad que representan se encuentra en la posesión material de los inmuebles por la tradición verificada en el día de la fecha y que han recibidos en su mencionadas cuotas partes o participación societaria, los valores aportados por cada parte, por cuya razón otorgan a su mandante mediante el presente formal carta de pago, y se obligan por la evicción y el saneamiento conforme a derecho.-VALUACIÓN DE LOS APORTES EN ESPECIE: Los aportantes expresan que el valor de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL ($ 2.671.000) asignado a los bienes inmuebles aportados, resultó de la deducción de los gravámenes hipotecarios relacionados en el punto “INTEGRACIÓN DEL APORTE EN ESPECIE:1”que antecede, y surge de los antecedentes justificativos de la valuación, obrantes en el informe expedido por la Contadora Publica Sra. Silvia Raquel INGLEMON, que en original certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, se agrega a la presente.- ACEPTACIÓN: El Sr. Walter Rolando GIUDICE, y el Sr. Mario René GIUDICE, en el carácter de socios gerentes por y para “Transporte Alto Verde S.R.L.” expresan: a) que aceptan el aporte efectuado por el Socio Mario Rene GIUDICE, y por el Socio Walter Rolando GIUDICE, en los términos indicados; b) declaran que la sociedad se encuentra en la posesión material de los inmuebles por la tradición verificada en el día de la fecha; c) Que la sociedad toma a su exclusivo cargo las deudas que por impuestos, y tasas retributiva se debieren por los inmuebles a las distintas reparticiones, por haberse tomado en cuenta esta circunstancia para la determinación del valor del aporte.- CARÁCTER DE LOS BIENES QUE SE APORTAN: Por su parte el Sr. Walter Rolando GIUDICE y el Sr. Mario Rene GIUDICE, dejan expresa constancia que la parte indivisa del inmueble individualizado como Matricula 25483 de la Provincia de Salta, que transfieren a titulo de aporte mediante la presente escritura, revisten el carácter de propios por haber abonado el precio de compra con dinero donado por su madre.- Respecto del otro inmueble Matricula 29895, que aporta Mario Rene GIUDICE, tiene carácter de ganancial.- ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente desde el comienzo la señora Mabel ZAMPINI, esposa de Mario Rene GIUDICE, presta su asentimiento en los términos del art. 1277 del Código Civil, respecto el aporte que este realiza del inmueble Matricula 29895.- Asimismo no se requiere el asentimiento conyugal de las cónyuges de los aportantes respecto del inmueble Matricula 25.483 por tratarse de un bien propio de los mismos y declarar estos no tener en el radicado el hogar conyugal DISPOSICIONES TRANSITORIAS:. Los comparecientes CONTINÚAN DICIENDO: Que confieren PODER ESPECIAL a favor de Escribana Corina Celia BRIZUELA DE ROJO, Titular del Registro Notarial Numero Veintisiete, para tramitar la inscripción de la presente en el Registro Público de Comercio, y en el Registro Inmobiliario de la Provincia de Salta.-ACREDITACIONES NOTARIALES: Yo, la Escribana Autorizante, con la documentación aportada por las partes y la por mi solicitada dejo constancia: 1-De la personería invocada: los Señores Walter Rolando Giudice y Mario René Giudice, acreditan la personería invocada de únicos socios y únicos gerentes, con los siguientes instrumentos: a) con el Contrato Social de Constitución de “Transportes Alto Verde SRL”, celebrado mediante la Escritura Nº 105 de Constitución de la Sociedad de fecha 29 de junio de 2007, autorizada por la suscripta Escribana Titular del Registro Nº 27, y que se encuentra inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia de Jujuy, al Folio 596 bajo Acta Nº 583 del Libro II de S.R.L y registrado su Primer Testimonio con copia bajo Asiento Nº 55, en los Folios 569/573, del Legajo XII Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 31 de julio de 2007; b) con el Contrato Aumento de Capital y cambio de Objeto Social de “Transportes Alto Verde SRL”, celebrado mediante la Escritura Nº 15 de fecha 01 de febrero de 2011, autorizada por la suscripta Escribana Titular del Registro Nº 27, y que se encuentra inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia de Jujuy, su Primer Testimonio con copia bajo Asiento Nº 13, en los Folios 72/110, del Legajo XIV Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 25 de abril de 2011; c) con Acta de Reunión de Socios de fecha 24/01/2013 en la que se aprueba la transferencia de los inmuebles referidos en concepto de aporte y la modificación del contrato social. 2-De las Constancias Regístrales: Del Certificados que en original se agrega al legajo expedido por el Registro Jurídico de la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Salta, bajo el Nº 450 de fecha 10 de enero de 2013, resulta: Que consta el dominio de los inmuebles descriptos inscriptos en la forma expresada, que los mismos no registran, embargos, ni ningún genero de gravamen, a excepción de las Hipotecas relacionadas registradas en la Matricula 25.483, y que sus titulares Mario Rene GIUDICE, y Walter Rolando GIUDICE no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes y que los inmuebles se encuentran en Zona de Frontera. 3-De las Constancias Impositivas: a) Impuesto a la Transferencia de inmuebles de las personas físicas y sucesiones indivisas: se le retiene al Sr. Mario Rene GIUDICE la suma de Pesos Veintitrés mil quinientos sesenta y cinco ($ 23.565), equivalentes al 1,5 % sobre el precio de los inmuebles aportados; y se le retiene al Sr. Walter Rolando GIUDICE la suma de Pesos Dieciséis mil quinientos ($ 16.500) equivalentes al 1,5 % sobre el valor conferido a la parte indivisa del inmueble aportado en concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles de las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.- b) Resolución General (AFIP-DGI) Nº 348 y Nº 1817: Se consignó las CUIT de los intervinientes y se verificó vía Internet la condición tributaria invocada.- c) COTI Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles: Se exhibe el Código Nº 33046427985985 emitidos con fecha 24 de enero de 2013.- d) Base imponible del Impuesto a los sellos-DGR: Catastro 29895 valuación fiscal $ 122.807,74, sobre Valor aporte $ 471.000; Catastro 25483 valuación fiscal $ 2.140.966,62; sobre Valor aporte $ 2.200.000. 4- Previa Conformidad de Zona de Seguridad de Fronteras: Se otorgó la misma mediante Resolución 0871 de fecha 05 de diciembre de 2012, modificatoria de la Resolución Nº 1672 del 06 de diciembre de 2011.- Se remite copia certificada de la presente al Ministerio del Interior y Transporte de conformidad a lo dispuesto en dicha Resolución. 5- Legajo de comprobantes: Se agregan a) en originales los certificados de dominio e inhibición y valuación fiscal; b) las constancias de las CUIT; c)fotocopia del Acta de Reunión de Socios, y original Certificación contable de valuación de los inmuebles; d) fotocopia de la escritura Nº 15 de 2011, de Aumento de capital y cambio de objeto social.-Obra agregada como integrante de la Escritura Nº 15 del año 2011, autorizada por mi al folio 23 la Escritura Nº 105 de Constitución de la sociedad.-Leo a los comparecientes la presente escritura quienes la otorgan firmando por ante mi Escribana que la autorizo-Doy fe-Sigue a la de poder.- Firmado: Walter Rolando Giudice, Mario Rene Giudice y Mabel Zampini, está mi firma sobre sello notarial Esc Corina C. Brizuela de Rojo, S.S. de Jujuy.- Concuerda con su matriz que pasó ante mi al folio 40 del Protocolo sección A del corriente año del registro a mi cargo. Para SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DE JUJUY expido esta COPIA SIMPLE en cinco fojas que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. CORINA C. BRIZUELA DE ROJO TIT. REG. Nº 27 S.S de Jujuy.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 18 Abril de 2013.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ Habilitación al Juzgado de Comercio.-

24 ABR. LIQ. Nº 110711 $ 80,00.-