LEY Nº 2221
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2221
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar una economía de
hasta el 20% del total de sueldos, jornales y gastos de los
Presupuestos de la Provincia y de la Municipalidad de la Capital.
ARTICULO 2.- A tal fin, los cargos vacantes en la actualidad o los que
quedaren vacantes y no sean imprescindibles no serán llenados.
Las partidas, salvo imperiosas excepciones, serán acordadas por
duodécimos.
ARTICULO 3.- De acuerdo a disposiciones vigentes serán responsables
personalmente los que comprometan gastos no autorizados previamente.
ARTICULO 4.- Los rubros de la Subsecretaría de Salud Pública se
invertirán exclusivamente previo decreto del P. E. las partidas de
medicina asistencial serán entregadas de acuerdo a la presente Ley
después de ser aprobados por el P. E. los presupuestos de los
Hospitales y Salas de Primeros Auxilios anexos. Quedan suprimidas
todas las compensaciones, excepto por concepto de bonificaciones de
ley que perciban los distintos facultativos y empleados en Salud
Pública, las que sólo podrán ser acordadas por razones de excepción y
en acuerdo de Ministros.
ARTICULO 5.- En las Reparticiones autárquicas regirá idéntico
temperamento, lo mismo que en las Direcciones de Arquitectura,
Vialidad, Administración del Agua y Dirección de Fomento Rural.
ARTICULO 6.- El tribunal de Cuentas y Contaduría General de la
Dirección General de Tesorería y Rentas elevará dentro de las cuarenta
y ocho horas, el Ministerio de Hacienda, un parte del movimiento y
estado de caja de todas las Reparticiones cuya inversión de fondos
controla por imperio constitucional.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 4 de febrero de 1953.-
MARCOS R. PAZ EMILIO A. NAVEA
Prosecretario Presidente