BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 22/04/2013
“CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES (GASTRONOMÍA JUJUY SRL)-MARCUZZI FABRICIO ANTONIO A FAVOR DE MARCUZZI GUSTAVO ITALO-POR $ 50.000,00. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de Noviembre dos mil doce, comparecen: por una parte, el Señor FABRICIO ANTONIO MARCUZZI, D.N.I. Nº 34.022.623, soltero, de profesión comerciante, con domicilio en Finca Atilio Berardi de la ciudad de San Vicente, Dpto. El Carmen de ésta provincia; y por la otra parte el Señor GUSTAVO ITALO MARCUZZI, D.N.I. 17.661.132, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en Finca Atilio Berardi de la ciudad de San Vicente, Dpto. El Carmen de ésta provincia, todos mayores de edad. El primer compareciente dice: Que viene por éste acto a formalizar el presente contrato de cesión de cuotas sociales, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El Señor GUSTAVO ITALO MARCUZZI, la Sra. LILIANA VOTTERO y el Señor FABRICIO ANTONIO MARCUZZI- constituyeron mediante Contrato Constitutivo privado de fecha 22 de Enero de 2.010, la sociedad de responsabilidad limitada denominada “ GASTRONOMÍA JUJUY SRL“, con domicilio social en calle Belgrano N° 802, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Gral. Belgrano, de ésta provincia, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta provincia al Folio 232, Acta Nº 232 del Libro III de S.R.L. y bajo Legajo XV Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de Constitución de SRL, Asiento 11, Folio 83/89, en fecha 01 de Marzo de 2.010, cuyo Capital Social asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-) y fue totalmente suscripto e integrado por los nombrados socios. SEGUNDA: El Señor FABRICIO ANTONIO MARCUZZI vende y transfiere al Señor GUSTAVO ITALO MARCUZZI la cantidad de CIENTO VEINTICINCO (125) CUOTAS SOCIALES de valor nominal PESOS DOSCIENTOS (V.N. $ 200,-) CADA UNA, que le corresponde, en el precio pactado de común acuerdo, siendo éste de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,-), que recibe en dinero en efectivo en este acto, sirviendo el presente de suficiente recibo de pago.TERCERA: El Señor GUSTAVO ITALO MARCUZZI, en su carácter de adquirente, acepta ésta cesión agregando que declaran conocer y aceptar la documentación social de la que surge la exacta situación económica-financiera-patrimonial de la sociedad a la fecha del presente contrato, aclarando que hasta la fecha conocen todos y cada uno de los actos de comercio realizados por la sociedad, como así también el contrato social constitutivo. Quedando en consecuencia el Sr. FABRICIO ANTONIO MARCUZZI subrogado en todos sus derechos y obligaciones por el actual comprador, y a su vez totalmente desvinculado de la sociedad. CUARTA: De común acuerdo las partes autorizan en forma expresa al Dr. Eduardo Rodolfo Alderete y/o Gonzalo César De la Colina, para efectuar las gestiones tendientes a inscribir el presente contrato de cesión de cuotas sociales en el Registro Público de Comercio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.- QUINTA: El sellado del presente contrato será abonado por el comprador en su totalidad (100%).- Para constancia y de conformidad se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los quince días del mes de Noviembre de 2.012.- Act. Not. A-00932098- ESC. MARCELA VIVIANA ZAMAR. TIT. REG. Nº 48 – S.S. de Jujuy.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 09 de Abril de 2013.-
DR. RAMÓN ANTONIO SOSA
P/ Habilitación al Juzgado de Comercio.-
22 ABR. LIQ. Nº 110671 $ 60,00.-








