LEY Nº 2220
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2220
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir en servicios
asistenciales de los Hospitales “San Roque”, “Dr. Guillermo C.
Paterson” y otros establecimientos dependientes de la Sub-Secretaría
de Salud Pública, la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($400.000.- m/n.), importe correspondiente al año 1952 de la
subvención nacional que el Decreto Nº 14459 asigna a las Provincias
Pobres (Ayuda Federal), para costear gastos de servicios de previsión
y asistencia social.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo fijará de acuerdo a las necesidades y
compromisos financieros de cada uno de los establecimientos
mencionados en el artículo anterior la suma que les correspondan por
servicios de previsión y asistencia social.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 4 de febrero de 1953.-
MARCOS R. PAZ EMILIO A. NAVEA
Prosecretario Presidente