BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 19/04/2013

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.): Señores FRANCO DAMIÁN CARO, nacionalidad argentina, mayor de edad, DNI N° 30.765.203, CUIL Nº 20-30765203-0, nacido el día 19 de Febrero de 1984, estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Puerto Argentino Nº 1216 de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, y MIGUEL ÁNGEL ÁLVARES, nacionalidad argentina, mayor de edad, DNI N° 33.764.663, CUIL Nº 20-33764663-9, nacido el día 24 de Noviembre de 1988, estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio real en Manzana 38, Lote 5, Bº Campo Verde de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, constituyen una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la ley de Sociedades Comerciales, más las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA (I- Denominación y Domicilio): La sociedad se denominará ALIMENTOS MAGROS S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en calle Ernesto de la Cárcova Nº 398, Bº Chijra de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias, depósitos y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras integrantes del Mercosur. SEGUNDA (II- Plazo): La sociedad tendrá un plazo de duración de CINCUENTA (50) años a partir del día de su inscripción registral.- TERCERA (III- Objeto social): La Sociedad tendrá por objeto, la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, pudiendo tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en otros extranjeros, las siguientes actividades: a) cría y producción de animales porcinos; b) producción agropecuaria mediante la explotación de campos propios, de terceros y/o asociados a terceros, dedicados a la explotación de agricultura, ganadería, forestación, fruticultura, hortalizas, floricultura, apicultura, aves y animales en cautiverio. Las finalidades del objeto, compraventa, permuta, representación, comisiones, consignaciones, mandatos, importación y exportación de mercaderías, productos y subproductos de la explotación agrícola, ganadera, forestal y de maquinarias, herramientas y productos de y para dicha explotación, y el acopio de cereales, la comercialización de ganados de toda especie en cualquier estado de desarrollo, productos y subproductos de carnes, para la industrialización, chacinados y salazones, de carnes frescas y otros derivados de origen animal. La explotación de frigoríficos y despostaderos de animales para el consumo. Brindar servicios de asesoramiento a productores de animales sobre el manejo integral de establecimiento de cría y de integración en la producción de los mismos.- c) transporte, logística y distribución dentro y fuera de la provincia de animales y ganados de cualquier especie y en cualquier estado de su desarrollo, faenados o no, de alimentos o productos alimenticios vinculados con la cría y producción de los animales, y de todos los productos agropecuarios, herramientas y maquinarias vinculadas con el objeto de la sociedad. CUARTA (IV- Capital): El capital social es de PESOS CIEN MIL ($100.000,00), dividido en cien (100) cuotas de pesos Un Mil ($ 1.000,00) de valor nominal cada una. La proporción de los aportes de los socios se realiza de la siguiente manera: a) el señor FRANCO DAMIÁN CARO, suscribe cincuenta (50) cuotas, por un total de pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00); b) el señor MIGUEL ÁNGEL ÁLVARES, suscribe cincuenta (50) cuotas, por un total de pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00). En este acto se integra un 25 % del capital, y el saldo del capital será integrado en un plazo máximo de dos años o en un plazo menor si las necesidades del giro comercial así lo requieren.- QUINTA (V- Aumento del Capital Social): Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el artículo anterior, por el voto favorable de más de la mitad del capital, en asamblea de socios que determinará el plazo y monto de integración, conforme a la suscripción y en su misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios. SEXTA (VI- Ganancias y pérdidas): Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán en partes iguales por cada socio.-SÉPTIMA (VII- Transmisión de cuotas sociales): 1- Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas, ya sea a terceros ajenos a la sociedad o a los demás socios (si se incorporan nuevos socios) o a la sociedad. 2- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión. OCTAVA (VIII- Sucesores del fallecido): En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. NOVENA (IX- Administración): 1- La administración, uso de la firma social y representación legal estará a cargo del socio Franco Damián Caro, por el término de tres (3) años y podrá ser reelegido por iguales periodos por tiempo indeterminado. 2- Tendrá todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al art. 1881 del Código Civil y art. 9 del decreto ley 5.965/63. 3 La elección (y reelección) se realizará por mayoría del capital partícipe en el acuerdo. DÉCIMA (X- Reuniones y decisiones): 1 Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada doce (12) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualesquier socios. 2- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes. 3 Las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo.-UNDÉCIMA (XI- Ejercicio social): 1- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. El administrador realizará a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio a disposición de los socios para su aprobación. 2- Una vez deducida la reserva legal que determina el art. 70 de la Ley 19.550, las reservas especiales que se determinen, se fijará la remuneración del gerente y síndico en su caso, y el resto se distribuirá entre los socios en proporción a su respectivo capital suscripto. DUODÉCIMA (XII- Jurisdicción): A todos los efectos legales y por cualquier divergencia en la interpretación y/o ejecución y/o extinción del presente contrato, los socios se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.-DECIMOTERCIA (XIII- Disolución): 1- La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del art. 94 de la LSC que le sean aplicables al tipo social. 2- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del/los administrador/es o de quien designen los socios. 3- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.- DECIMOCUARTA (XIV- Autorización): Los socios autorizan expresamente al Dr. JORGE MAURICIO VOLTOLINA, Abogado y Procurador del foro provincial, a realizar todos los trámites necesarios y conducentes para la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, como así también ante los demás organismos y entidades que resulte pertinente.- DECIMOQUINTA (XV- Firmas e instrumentación): Bajo las cláusulas que anteceden se firman cuatro (4) ejemplares iguales y de un mismo tenor y a un solo efecto, se entrega uno a cada socio quienes de conformidad los reciben, un ejemplar quedará depositado en el domicilio de la sociedad y el restante se destina para ser inscripto en el Registro Público de Comercio. DECIMOSEXTA (XVI- Lugar y fecha): Celebrado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los OCHO días del mes de MARZO del año DOS MIL TRECE.-Act. Not. A-00957792- ESC. MARCELA VIVIANA ZAMAR. TIT. REG. Nº 48 – S.S. de Jujuy.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 27 de marzo de 2013.-

DR. RAMÓN ANTONIO SOSA

P/ Habilitación al Juzgado de Comercio.-

19 ABR. LIQ. Nº 110650 $ 60,00.-