LEY Nº 2219

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2219
ARTICULO 1.- Apruébase la inversión dada por el Poder Ejecutivo a los
fondos provenientes del préstamo otorgado por el Instituto Provincial
de Previsión Social, Sección Caja de Jubilaciones y Pensiones,
solicitado mediante Decretos Nos. 736/H/52, de acuerdo al siguiente
detalle:
a) Adquisiciones varias para el Hotel “Alto La Viña” incluído un
ómnibus – suministro de energía eléctrica, construcción
jardines, cancha de tenis, pavimentación del camino que, desde
esta ciudad, conduce al mismo y demás obras complementarias con
el objeto de lograr su próxima habilitación (Decretos Nos. 903 y
976/H/1952 y 1113, 1125 y 1154/H/1953 $ 1.289.887,65.
b) Préstamo a la Finca “Río Negro Chalicán” para pago
retroactividad al personal cañero (Decreto número 1.143/H/1953 $
100.000.-
c) Préstamo a la “Primera Hilandería y Tejeduría Jujeña” (Decretos
Nos. 937/H/1952 y 1.115/H/1953) $ 650.000.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 4 de febrero de 1953.-
MARCOS R. PAZ EMILIO A. NAVEA
Prosecretario Presidente