LEY Nº 2218
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2218
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las siguientes
correcciones al Presupuesto de Gastos para el año 1953, Ley Nº
2209/1952:
ANEXO A TOTAL
PODER LEGISLATIVO
Inciso II, Item 1, Partida 3 $ 252.000.-
ANEXO B – INCISO I
GOBERNACION Y SUBSECRETARIA DE INFORMACION DE ESTADO
It. 2.- Personal Administrativo y Técnico profesional.
4 Oficial 3º de $ 1.400 a $ 1.800 $ 4.400.-
10 Oficial 9º, 2 de $1.100 a $ 1.350 $ 1.650.-
Jefe de Inspectores de Planes de Gobierno
1 a $ 2.800 $ 30.800.-
Inspectores de planes de Gobierno,
10 a $ 1.500 cada uno $ 165.000.-
CONSEJO DE PLANIFICACION Y COORDINACION
Secretario del Delegado en la Capital
Federal de $ 850 a $ 1.350 $ 5.500.-
It. 3.- Personal obrero y de maestranza
24 Auxiliar 9º, de 2 de $ 400 $ 8.800.-
It. 4.- Personal de servicio
23 Auxiliar 8º, 2 de $ 425 $ 9.350.-
INCISO II
DIRECCION DE ESTADISTICAS
It. 2.- Personal Administrativo y Técnico profesional
16 Auxiliar 1º de $ 750 a $ 950 $ 2.200.-
INCISO IV
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES
It. 2.- Personal Administrativo y Técnico profesional
Secretario Relator de $1.200 a $1.350 $ 1.650.-
Escribano de Gobierno de $1.200 a $1.350 $ 1.650.-
INCISO V
SUBSECRETARIA DE GOBIERNO Y JUSTICIA
It. 2.- Personal administrativo y técnico profesional
4 Oficial 3º de $ 1.400 a $ 1.500 $ 1.100.-
It. 4.- Personal de servicio
22 Auxiliar 7º, 2 a $450 $ 9.900.-
DIRECCION DE DEFENSA NACIONAL DE LA PROVINCIA
It. 2.- Personal Administrativo y Técnico profesional
18 Auxiliar 3º a Director de $650 a $1.000 $ 3.850.-
OFICINA DE VIVIENDA OBRERA
Inspector de $1.100 a $1.500 $ 4.400.-
INCISO XII
Reemplázase la denominación de “Dirección de
Establecimientos penales” por la Dirección
General de Institutos Penales
INCISO XIII
SUBSECRETARIA DE EDUCACION
It. 4.- Personal de servicio
23 Auxiliar 8º 2 a $ 425 $ 9.350.-
INCISO XIV
COMISION PROVINCIAL DE CULTURA
It. 2.- Personal Administrativo y técnico profesional
Director a $ 1.500 $ 16.500.-
23 Auxiliar 8º 5 a $425 $ 23.375.-
INCISO XVII
OTROS GASTOS
It. 8.- Policía de la Capital
13 Para gastos de red radio-eléctrica $ 100.000.-
14 Compensaciones al personal superior
4 de $250 y 1 de $500 $ 16.500.-
ANEXO C
INCISO XIII
OTROS GASTOS
It. 10.- Dirección General de Arquitectura
5 Para conservación y refacciones de
Edificios fiscales y trabajos menores $ 500.000.-
It. 13.- Aportes Especiales
11 Para pago de sueldos del ex-personal de
la Dirección de Automotores, no incluído
en presupuesto $ 116.400.-
ARTICULO 2.- Para cubrir las correcciones precedentes que asciende a
Un millón doscientos sesenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco
pesos moneda nacional ($1.268.675.- m/n.) se tomarán
Anexo C, Inc. XIII, it. 13,
Partida 10 $ 568.675.-
Anexo H, Inc. I, Item 1,
Partida 1 c) $ 700.000.-
ARTICULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el primero de febrero
del corriente año.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 4 de febrero de 1953.-
MARCOS R. PAZ EMILIO A. NAVEA
Prosecretario Presidente