BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 17/04/2013
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Entre el Sr. MENDOZA OSCAR ARIEL, treinta y siete años de edad, soltero, argentino, de profesión comerciante, D.N.I. Nº 24.317.386, y domiciliado en Avda. Mosconi N° 215 del Bº Chijra de ésta ciudad; la Sra. SEGOVIA MARIA DEL CARMEN, de treinta y nueve años de edad, soltera, de profesión comerciante, D.N.I. 23.923.043 y domiciliada en Tilcara N° 333 del B° Alto Gorriti, de ésta ciudad; y la Sra. ACOSTA ELSA LUCIA, de treinta y siete años de edad, soltera, de profesión comerciante, D.N.I. 24.211.685 y domiciliada en calle Asent. Guillermo Snopek S/N, de la localidad de San Pablo de Reyes; deciden constituir una sociedad de responsabilidad limitada sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: DOMICILIO Y OBJETO. La Sociedad de Responsabilidad Limitada se denominará “NOA HOGAR SRL.”, tendrá domicilio social en Juana M. Gorriti Nº 464 del B° Gorriti de ésta ciudad – Departamento General Belgrano de ésta provincia y tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y /o de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades: la comercialización de planes para compra-venta de motos, motocicletas y artículos del hogar. Pudiendo a tales efectos comprar, vender, exportar, importar y/o dar en locación servicios y/o productos-mercaderías y bienes muebles en general, patentes de invención, marcas; pudiendo otorgar y recibir mandatos, consignaciones, representaciones y/o distribuciones. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por la normativa vigente y que se relacionen con el objeto societario. SEGUNDA: CAPITAL. El Capital Social se fija en la suma de pesos cien mil ($ 100.000,-) dividido en cien (100) cuotas sociales de capital de pesos un mil ($ 1000,-) cada una de valor nominal, que los socios suscriben en este acto de acuerdo con el siguiente detalle: El Sr. MENDOZA OSCAR ARIEL la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000,-) representado por sesenta (60) cuotas sociales de pesos un mil ($ 1000,-) cada una; la Sra. SEGOVIA MARIA DEL CARMEN la suma de pesos treinta mil ($ 30.000,-) representado por treinta (30) cuotas sociales de pesos un mil ($ 1000,-) cada una; y la Sra. ACOSTA ELSA LUCIA, la suma de pesos diez mil ($ 10.000,-) representado por diez (10) cuotas sociales de pesos un mil ($ 1000,-) cada una. Al momento de la inscripción del presente contrato societario en el Registro Público de Comercio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, los socios acreditarán la integración del 100% del capital suscripto, con el respectivo Inventario Inicial de la sociedad. TERCERA: PLAZO. La duración de la sociedad será de cincuenta años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio de esta ciudad. CUARTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La sociedad será dirigida y administrada por el Sr. MENDOZA OSCAR ARIEL, en calidad de GERENTE, quien acepta el cargo en este mismo acto. QUINTA: ASAMBLEA CIERRE DEL EJERCICIO. El ejercicio ordinario de la sociedad cerrará todos los años el día 31 de Diciembre. Al cierre del ejercicio el / los gerentes practicarán inventario de bienes y confeccionarán el balance general con el cuadro de resultados. Esos documentos serán puestos a disposición de los socios con una anticipación no menor de treinta días a la fecha fijada para la realización de la asamblea anual ordinaria que no podrá exceder de los cuatro meses desde el cierre del ejercicio. La fecha, hora y lugar fijados para la asamblea serán notificados en forma fehaciente a cada uno de los socios y se respetarán las reglas previstas para el caso por la ley 19.550 para las sociedades anónimas. SEXTA: FORMA DE DELIBERACIÓN. Cada cuota social representa un voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de capital presente. Las decisiones referidas a: 1) Cambio de objeto social, 2) Prórroga, 3) Fusión, 4) Escisión, y 5) Cualquier decisión que imponga una mayor responsabilidad a los socios sólo podrán resolverse por unanimidad. Las resoluciones deberán constar en el Libro de Actas de la sociedad o en el Libro de Deliberaciones del Órgano de Administración, según corresponda. SÉPTIMA: DISTRIBUCIÓN DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS. De las utilidades líquidas y realizadas que arroje anualmente el Balance General se deducirá el 5 % para constituir la reserva legal. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Las pérdidas si las hubiere, serán soportadas por los socios en proporción al capital integrado. OCTAVA: DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. Las causales de disolución serán las previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550 y modificatorias. A los efectos de practicar la liquidación de la sociedad, el / los socios gerentes en conjunto o una tercera persona designada por ellos por unanimidad, en su carácter de liquidador y partidor deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un balance final de liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la sociedad y dividir el saldo entre los socios en proporción al capital aportado. NOVENA: CESIÓN DE CUOTAS. La transmisión o venta de cuotas sociales por actos entre vivos requiere como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad- en ese orden- del derecho de preferencia, salvo cuando la cesión se haga a favor de un heredero (ascendiente, descendiente o cónyuge) del socio cedente en cuyo caso no regirá el derecho de preferencia, en tales casos el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas. DÉCIMA: TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE. En la transmisión “mortis causa” no rige el derecho de preferencia, los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que les corresponde en la herencia, sin que éste derecho pueda ser cuestionado en forma alguna por el socio sobreviviente. DÉCIMA PRIMERA: DOMICILIO ESPECIAL. Para todos los efectos legales derivados de este contrato, los socios constituyen domicilios especiales en los indicados en este contrato. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a la sociedad en forma fehaciente. DÉCIMA SEGUNDA: TRAMITE DE INSCRIPCIÓN: Se autoriza al Dr. Eduardo Rodolfo Alderete y/o Gonzalo César De La Colina, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio de ésta sociedad, dejándose expresa constancia que podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por la autoridad de aplicación administrativa o judicial, como condición necesaria para su inscripción. DÉCIMA TERCERA: LEY 19.550. Las partes pactan expresamente que todo cuanto no este previsto en este contrato será regulado por la ley 19.550 y modificatorias. Bajo ésta cláusulas dejan los socios constituida: “NOA HOGAR SRL”, en San Salvador de Jujuy, a los veinte días del mes de marzo de 2.013 Previa lectura y ratificación se firman cinco ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicado. Act. Not. A-00959887- ESC. NICOLÁS GRANARA. TIT. REG. Nº 56 – S.S. de Jujuy.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 5 de Abril de 2013.-
MARTA ISABEL CORTE.
P/ Habilitación al Juzgado de Comercio.-
17 ABR. LIQ. Nº 110632 $ 60,00.-








