BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 24/10/16

Adenda de Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada “MANPEC S.R.L.” Entre los señores Joaquin Rodrigo Manso Villaverde, argentino, de 27 años de edad, nacido el 20 de enero de 1989, de estado civil soltero, de profesión empresario, nacionalidad argentina, DNI N° 34.400.088, con domicilio real y fiscal en Avenida Almirante Brown N° 1216 y Julian Emiliano Manso Villaverde,  argentino, de 26 años de edad, nacido el 21 de febrero de 1990, de estado civil soltero, de profesión estudiante/empresario, nacionalidad argentina, DNI N° 35.140.093, con domicilio real y fiscal en Avenida Almirante Brown N° 1216, ambos de la ciudad de San Salvador de Jujuy, se suscribe esta ADENDA al contrato constitutivo de sociedad denominada MANPEC S.R.L. en adelante Contrato, firmado el 19 de julio de 2016, con las siguientes cláusulas que se establecen a continuación: 1.- Objeto: La presente tiene por objeto modificar la cláusula CUARTA que quedará redactada de la siguiente manera: Cuarta: Capital Social: Suscripcion E Integración: El capital social queda fijado en la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta Mil ($450.000,00) representado por cien (100) cuotas de capital de pesos Cuatro Mil Quinientos ($4.500,00) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas por los socios en partes iguales, esto es, el socio Joaquín Rodrigo Manso Villaverde, suscribe la cantidad de cincuenta (50) cuotas de pesos un mil ($4.500,00) de valor nominal cada una, o sea un total de pesos doscientos veinticinco mil ($225.000,00) lo que representa un cincuenta por ciento (50%) del capital social, y el socio Julian Emiliano Manso Villaverde, suscribe la cantidad de cincuenta (50) cuotas de pesos cuatro mil quinientos ($4.500,00) de valor nominal cada una, o sea un total de pesos doscientos veinticinco mil ($225.000,00), lo que representa un cincuenta por ciento (50%) del capital social. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. La integración se efectúa totalmente en dinero efectivo en este acto, aportando cada socio hasta un veinticinco por ciento (25%) de su suscripción, debiendo integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años.- En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los veintiséis días del mes de septiembre de 2016.- ACT NOT N° B 00263852, ESC. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ, TIT. REG. N° 53, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley

19550.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Octubre de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

24 OCT. LIQ. N° 124266 $130,00.-