BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 27/03/2013

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil doce, los señores CARLOS ALBERTO D´GAUDIO, D.N.I. 17.532.868, argentino, CASADO en primeras nupcias con ISABEL MITJANES, D.N.I. 17.641.085, de profesión comerciante, domiciliado en Necochea N° 250, 3er. Piso, Depto. “H”; JULIO CESAR IRALA, SOLTERO, DNI 35.689.845, argentino, mayor de edad, de profesión comerciante, domiciliado en calle Belgrano N° 547, 4to. Piso, Depto “A”, y MAGALI GUACHI, SOLTERA, DNI 31.036.945, argentina, domiciliada en calle Pasquini López N° 247 del Barrio Alto La Viña; convienen en constituir en suscribir un aumento de capital, en la sociedad en formación MATILDA S.R.L, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: ARTICULO PRIMERO: Las partes reconocen que el presente es parte integrante del contrato social suscripto el día 26 de octubre de 2012 y se regirá por él, en todo aquello que no lo modifique. ARTICULO SEGUNDO: Que, en virtud de las observaciones efectuadas por el Juez de comercio, respecto del capital social las partes acuerdan incrementarlo en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00) divididos en CUATROCIENTAS cuotas de capital, de Pesos CIEN ($100,00.-), que los socios suscriben e integran en su totalidad conforme se indica a continuación y en la siguiente proporción: CARLOS ALBERTO D`GAUDIO, CIEN (100) cuotas por un valor de DIEZ MIL PESOS ($10.000.00), JULIO CESAR RALA, CIEN (100) cuotas, por un valor de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000,00) y MAGALI GUACHI, DOSCIENTAS (200)CUOTAS, por un valor de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000,00). Los socios, integran el total de su aporte en este acto en dinero efectivo. ARTICULO TERCERO: Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales y demás obligaciones de este contrato, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia y a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principios. ARTÍCULO CUARTO: Se facultad Dr. NICOLÁS GUALCHI, MP. Nº 2011 a realizar todos los trámites pertinentes a fin inscribir el presente en el Registro Público de Comercio.- Bajo las cuatro cláusulas que anteceden, las partes dan por celebrado el presente acuerdo de ampliación de capital, obligándose a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho firmándose tres ejemplares de lo mismos tenor y aun solo efecto en al ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de diciembre del año 2012.- ACT. NOT. A-00937682, ESC. Susana Daniela Di Pietro, TIT. REG. Nº 7, S.S de Jujuy.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 1 de Marzo de 2013.

MARTA ISABEL CORTE

P/Habilitación al JUZGADO DE COMERCIO

27 MAR. LIQ. Nº 108978 $ 60,00.-