BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 25/03/2013

MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE SOCIEDAD: En la ciudad de Pálpala, Departamento de Pálpala, Provincia de Jujuy, a los diecinueve días del mes de Octubre del año 2012, en la sede social de la sociedad con domicilio en Ruta Nº 59 Km. 10, Bº Alto la Torre de esta ciudad, se reúnen los socios ANTONIO EDUARDO BALDIVIEZO DNI 11.969.901; ELENA ROSALÍA TABERA DNI 12.351.872; WALDO RAMÓN BALDIVIEZO DNI 33.474.031; y EDUARDO ANTONIO BALDIVIEZO DNI 34.111.647, todos mayores de edad, solteros, comerciantes, de nacionalidad argentina y con domicilio en la misma sede social, y TITULARES del cien por ciento (100×100) del Capital Social de la razón social A.B.C. SERVICIOS VIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Publico de Comercio el 16 de Febrero de 2009 al folio 138, Acta Nº 138 Libro III de S.R.L. y bajo Asiento Nº 1 al folio ¼ del Legajo XIV del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. y con Cesión y Transferencias de Cuotas Sociales inscripta en el R.P.C. bajo Asiento Nº 40 al Folio 207/209 del Legajo XIV Tomo II de marginales del Registro de Escrituras MERCANTILES de S.R.L. con fecha 19 de Agosto del año 2011, y por este instrumento deciden realizar la Modificación de la Cláusula Cuarta del Contrato Social por Aumento de Capital, que se regirá por la Ley 19550 y por las siguientes cláusulas:PRIMERA: Por ampliación del objeto social, la reunión de socios aprobó el Aumento de Capital Social en la suma de Pesos Doscientos mil (($ 200.000,00) dividido en veinte mil (20.000) cuotas sociales de $ diez ($10,00) cada una, todos los socios suscriben la totalidad del aumento en la siguiente proporción: ANTONIO EDUARDO BALDIVIEZO, el sesenta por ciento (60%) o sea doce mil (12.000) cuotas sociales: ELENA ROSALÍA TABERA, el veinte por ciento (20%) o sea cuatro mil (4.000) cuotas sociales; WALDO RAMÓN BALDIVIEZO, el diez por ciento (10%) o sea dos mil (2.000) cuotas sociales; y EDUARDO ANTONIO BALDIVIEZO, el diez por ciento (10%) o sea dos mil (2.000) cuotas sociales. Los socios integran en este acto el 25% de la totalidad del aumento en dinero efectivo y el resto dentro de los dos años posteriores. SEGUNDA: Con el aumento del Capital Social, modificase la cláusula Cuarta del Contrato Social original en el importe del porcentaje de participación de cada socio y que queda redactado de la siguiente manera: El Capital Social se fija en la suma de $ 300.000 dividido en treinta mil (30.000) cuotas sociales de pesos diez ($10,00) cada una, siendo la participación social por parte de cada socio en la siguiente proporción: ANTONIO EDUARDO BALDIVIEZO, el sesenta por ciento (60%) o sea pesos Ciento ochenta mil ($180.000) igual a dieciocho mil (18.000) cuotas sociales: ELENA ROSALÍA TABERA, el veinte por ciento (20%) o sea pesos sesenta mil ($60.000) igual a seis mil (6.000) cuotas sociales; WALDO RAMÓN BALDIVIEZO, el diez por ciento (10%) o sea Pesos Treinta mil ($30.000) igual a tres mil cuotas sociales; y EDUARDO ANTONIO BALDIVIEZO, el diez por ciento (10%) o sea pesos Treinta mil ($30.000) igual a tres mil (3.000) cuotas sociales del Capital Social. TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato original y de la modificación arriba citada mantienen se plena vigencia en cuanto a los derechos y obligaciones de los socios y demás conceptos. CUARTA: Se faculta al Dr. Roberto Emilio Barros M.P. Nº 803, a efectuar los trámites pertinentes ante el Registro Publico de Comercio y cualquier otro organismo de control, con amplias facultades para aceptar las observaciones, vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes. QUINTA: Se autoriza a los contadores públicos Gerardo del Valle Morienega M.P. Nº 230 y Gerardo Jesús del Valle Morienega M.P. Nº 1063 respectivamente, para que en forma conjunta o indistinta representen a la Sociedad en todo tramite necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos, como ser: AFIP-DGI, ADUANA, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY y SALTA, MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE SALTA y JUJUY u otros ORGANISMOS SIMILARES. SEXTA: Para todos los efectos legales derivados del presente instrumento las partes fijan domicilio especial en los arriba mencionados donde serán validas todas las notificaciones, y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que les pudiere corresponder. No siendo para más todos los socios firman de conformidad con lo que queda instrumentado el aumento del Capital Social y la modificación de la Cláusula Cuarta del contrato social original en lugar y fecha arriba citada. . ACT. NOT. A-00920468, ESC. GONZALO IGNACIO TORO, TIT. REG. Nº 76, L.G.SAN MARTÍN- JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 08 de Febrero de 2013.

MARTA ISABEL CORTE

P/Habilitación al JUZGADO DE COMERCIO

25 MAR.. LIQ. Nº 108964 $ 60,00.-