BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 22/03/2013

MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL

En la ciudad de Pálpala, Departamento de Pálpala, Provincia de Jujuy, a los diecinueve días del mes de Octubre del año 2012, en la sede social de la sociedad se reúnen los socios ANTONIO EDUARDO BALDIVIEZO DNI 11.969.901; ELENA ROSALÍA TABERA DNI 12.351.872; WALDO RAMÓN BALDIVIEZO DNI 33.474.031; y EDUARDO ANTONIO BALDIVIEZO DNI 34.111.647, todos mayores de edad, solteros, comerciantes, de nacionalidad argentina y con domicilio en Ruta Nº 59 Km. 10, Bº Alto la Torre de esta ciudad, y TITULARES del cien por ciento (100 x 100) del Capital Social de la razón social A.B.C. SERVICIOS VIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Publico de Comercio el 16 de Febrero de 2009 al folio 138, Acta Nº 138 Libro III de S.R.L. y bajo Asiento Nº 1 al folio ¼ del Legajo XIV del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. y con Cesión y Transferencias de Cuotas Sociales inscripta en el R.P.C. bajo Asiento Nº 40 al Folio 207/209 del Legajo XIV Tomo II de marginales del Registro de Escrituras MERCANTILES de S.R.L. con fecha 19 de Agosto del año 2011, y por este instrumento deciden realizar la modificación del Contrato Social en la parte de la Razón Social y del Objeto Social, que se regirá por la Ley 19550 y las siguientes cláusulas: PRIMERA: Modificase la cláusula PRIMERA del Contrato Social original en la parte de denominación de la sociedad, cuyo nuevo texto queda redactado de la siguiente forma: “La sociedad se denominara A.B.C. AGRÍCOLA Y SERVICIOS VIALES S.R.L., con domicilio legal en la ciudad de Pálpala, departamento de Pálpala, provincia de Jujuy, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto de la República o en el Exterior. SEGUNDA: Modificase la cláusula SEGUNDA del Contrato Social original en la parte del Objeto Social, cuyo nuevo texto es el siguiente: “La actividad principal de la sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, y/o de terceros, y/o asociado a terceros en cualquier parte de la República o del Exterior, a la explotación directa o indirecta en todas sus formas de las siguientes actividades: 1) LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA TANTO DE FRUTAS; HORTALIZAS Y CULTIVOS SECANOS EN GENERAL. 2) SERVICIOS A LA AGRICULTURA INCLUYENDO LA LOCACION DE MAQUINAS Y EQUIPOS.- 3) LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PUBLICAS O PRIVADAS, OBRAS VIALES DE CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS Y/O SU PAVIMENTACIÓN, CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, Y CUALQUIER OTRA OBRA y/o SERVICIO DE INGENIERA o ARQUITECTURA TANTO CIVILES COMO INDUSTRIALES, PLUVIALES, CLOACALES ETC. INCLUYENDO LA LOCACION DE MAQUINAS PARA ESOS FINES, como así también podrá realizar cualquier otra actividad comercial licita que convenga a los fines sociales y relacionadas con la actividad principal. En general, la sociedad podrá ejecutar los actos y contratos que requiera el cumplimiento de su objeto, a tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. TERCERA: Todas las demás cláusulas del Contrato Social que no se modifican con el presente instrumento, mantienen su plena vigencia en cuanto a los derechos y obligaciones de los socios y demás conceptos sociales. CUARTA: Se faculta al Dr. Roberto Emilio Barros M.P. Nº 803, a efectuar los trámites pertinentes ante el Registro Publico de Comercio y cualquier otro organismo de control, con amplias facultades para aceptar las observaciones, vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes. QUINTA: Se autoriza a los contadores públicos Gerardo del Valle Morienega M.P. Nº 230 y Gerardo Jesús del Valle Morienega M.P. Nº 1063 respectivamente, para que en forma conjunta o indistinta representen a la Sociedad en todo tramite necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos, como ser: AFIP-DGI, ADUANA, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY y SALTA, MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE SALTA y JUJUY u otros ORGANISMOS SIMILARES. SEXTA: Para todos los efectos legales derivados del presente instrumento las partes fijan domicilio especial en los arriba mencionados donde serán validas todas las notificaciones, y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que les pudiere corresponder. No siendo para más todos los socios firman de conformidad con lo que queda instrumentada la modificación social de las Cláusulas Primera y Segunda del contrato social original, a los 02 días del mes de Agosto de 2012. ACT. NOT. A-00920194, ESC. GONZALO IGNACIO TORO, TIT. REG. Nº 76, L.G.SAN MARTÍN- JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 08 de Febrero de 2013.

MARTA ISABEL CORTE

P/Habilitación al JUZGADO DE COMERCIO

22 MAR.. LIQ. Nº 108963 $ 60,00.-