BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 20/03/2013
DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 Secretaria Nº 12, en el “Expte B.250105/11 caratulado: EJECUTIVO-EMBARGO PREVENTIVO “GENOVESE, MARCELO FERNANDO C/ ABASCAL, FERNANDO J.”: se ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 03 de Mayo de 2011. Téngase por cumplido por el Dr. Genovese lo requerido a fs. 08; Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de la demandada SR. FERNANDO J. ABASCAL mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $8.620 en concepto de capital reclamado, con mas la de $1.924 presupuestada para responder a accesorias legales, interese y costas del presente juicio. En defecto de pago trabese embargo sobre bienes muebles del demando hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 25 y 154 del C.P.C) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado, publíquense edictos por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada que en caso de no comparecer se le designara un Defensor Oficial con quien se seguirá el tramite (art. 474 del C.P.C)- Notifíquese por edictos.- Fdo. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS-JUEZ-ante mí: DRA. LIS VALDECANTOS-SECRETARIA.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local TRES VECES EN CINCO DÍAS.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Febrero del 2013.-
20/22/25 MAR. LIQ. Nº 108949 $ 60.00








