BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 20/03/2013

Dr. Hugo Moisés Herrera – Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 Secretaria N° 17, del Centro Judicial San Pedro, en el Expte. N° A-45117/10, caratulado: “Ejecutivo: Banco Macro S.A. C/ Scaro, Eduardo José”, hace saber que se ha dictado la siguiente providencia judicial: “San Pedro de Jujuy, 11 de Agosto de 2010.- I.- Téngase por presentada/o al Dr. GUILLERMO JENEFES, por constituido domicilio procesal y por parte, en representación de BANCO MACRO S.A., a merito de copia Juramentada de Poder y con el patrocinio letrado del DR. JENEFES QUEVEDO JOSÉ.- II.- Téngase por interpuesta demanda ejecutiva de conformidad lo establecido por los arts. 472, 460, 471, 478 y 480 del C.P.C., librese mandamiento de intimación de pago, embargo y ejecución en contra del demandado, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 91/100 ($ 4.631,91) en concepto de capital, con mas la de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS ($ 2.316), presupuestada provisoriamente para cubrir accesorias legales y costas del presente. En defecto de pago, trabese embargo sobre bienes de su propiedad hasta ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las obligaciones y formalidades de ley. Asimismo citeselo de remate para que en el plazo de cinco días concurra por ante este Juzgado Nº 9, Secretaria Nº 17, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente ejecución. Requierasele manifestación sobre si los bienes afectados registran prenda o algún gravamen y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o juez embargante. Asimismo, hágasele saber a la demandada que deberá, en igual plazo al mencionado anteriormente, constituir domicilio legal dentro de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificarse las sucesivas resoluciones por Ministerio de Ley (art. 52 C.P.C.). III.- A tal fin librese mandamiento ley al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.- IV.- Notificaciones en Secretaria, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Hugo Moisés Herrera – Juez – Ante mí: Dra. Liliana Pellegrini – Secretaria”.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días. San Pedro de Jujuy, 25 de febrero de 2013.-

18/20/22 MAR. LIQ. Nº 108922 $60.00