LEY Nº 2210

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2210
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir en series
sucesivas, en las condiciones que en la presente Ley se establece y
por intermedio del Ministerio de Hacienda de la Nación, títulos de la
deuda pública interna de la Provincia, o a descontar Letras de
Tesorería, ante quién corresponda, hasta Ciento veinticinco millones
de pesos moneda nacional $125.000.000.- m/n.) del tres y medio por
ciento (3 ½%) de interés anual y el uno y medio por ciento (1 ½%) de
amortización anual acumulativa, amortizable por licitación cuando se
coticen bajo la par o arriba de ella.
ARTICULO 2.- Para garantizar el pago de los servicios de amortización
e intereses del presente Empréstito se autoriza al Poder Ejecutivo a
ceder, irrevocable y definitivamente, la participación que a la
Provincia de Jujuy le corresponde en el producido de los impuestos
internos unificados y a los réditos y ventas, beneficios
extraordinarios y ganancias eventuales o de los que eventualmente los
sustituyen, hasta la cantidad anual necesaria para abonar dichos
servicios para lo cual queda autorizado a suscribir los convenios
respectivos.
ARTICULO 3.- Los tenedores de títulos autorizados por la presente Ley
y sus cupones respectivos quedarán exentos de todo impuesto o
contribución provincial o municipal sobre los mismos, creado o a
crearse, salvo impuesto a los réditos.
ARTICULO 4.- Si no fuese posible obtener una conveniente colocación
del total o parte de los títulos autorizados por la presente Ley,
podrá el Poder Ejecutivo realizar operaciones transitorias a corto
plazo con garantía de los impuestos a que se refiere el artículo 2º,
dando cuenta, en cada caso, a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 5.- Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo para convenir
con el Gobierno Nación, con arreglo al artículo 9º de la Ley Nacional
Nº 12.139 de las obligaciones que la Provincia contraiga en virtud de
la presente Ley a cuyo efecto asumirá los compromisos correlativos
previstos en dicha disposición legal.
ARTICULO 6.- El producido de la negociación del Empréstito se
destinará exclusivamente a atender los objetivos especiales
determinados en el Segundo “Plan Quincenal de la Provincia de Jujuy”,
aprobado por Ley.
ARTICULO 7.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación
los terrenos y propiedades necesarias para la ejecución de las obras
específicas en los objetivos especiales del Segundo Plan Quinquenal de
la Provincia.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 30 de diciembre de 1952.-
MARCOS R. PAZ EMILIO A. NAVEA
Prosecretario Presidente