BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 20/03/2013
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, los que suscriben: Señor ESTEBAN LÓPEZ CASANEGRA, argentino de 41 años de edad, comerciante, DNI. N° 22.116.399, CUIT N ° 20-22116399-1 y Señora MARIA ROSA MENÉNDEZ, Argentina de 38 años de edad, comerciante, DNI. N° 24.252.607, CUIT Nº 23-24252607-4, casados entre si en primeras nupcias, domiciliados en Alvear Nº 1.187 – 3º piso – dto. 27 de esta ciudad, convienen en celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, regido por la ley Nº 19.550, sus modificaciones y las siguientes cláusulas: PRIMERA – DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL: La sociedad girara bajo la denominación de “ SEASONS TOURS S.R.L.” y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Jujuy. Por resolución unánime de los socios la sociedad podrá establecer sucursales y/o agencias, locales de Venta y/o depósitos en cualquier lugar del país o del extranjero. SEGUNDA – OBJETO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Organizar, gestionar y contratar todo lo concerniente a viajes y turismo en general, dentro y fuera del país, representar compañías o empresas de navegación marítima, fluvial, aérea, o terrestre de cualquier otro medio, para la compra y venta de pasajes aéreos, marítimos, excursiones y afines, reservas de hoteles, representaciones, comisiones, consignaciones y todo lo vinculado con viajes individuales y colectivos de recreación y turismo. Las actividades mencionadas anteriormente deberán ser entendidas y aplicadas en su sentido más amplio. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato. TERCERA – DURACIÓN : la sociedad tendrá una duración de treinta ( 30 ) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Publico de Comercio, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de los socios, cuya inscripción se solicitara antes del vencimiento del plazo estipulado. CUARTA – CAPITAL SOCIAL: El Capital de la sociedad se fija en la suma de $ 100.000 (Pesos cien mil), dividido en 1000 (un mil) cuotas de $ 100 (pesos cien) cada una, que los socios suscriben íntegramente en este acto en partes iguales, que serán integradas totalmente en dinero en efectivo: por la suma de Pesos Cincuenta mil ( $ 50.000) cada uno. La integración del capital suscripto se efectuará de la siguiente manera: la suma de Pesos Doce mil quinientos c/u en éste acto y el saldo en el plazo de dos años, ello en virtud a lo dispuesto por el art. 149 de la L.S.C QUINTA: Cesión-Transmisión de cuotas – Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad del o de los consocios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el artículo 153º de la Ley 19550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del período de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado SEXTA: Fallecimiento e incapacidad de un socio – En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal, se incorporará a la Sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155º, 156º, y 209º de la Ley 19550 y sus modificatorias. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o curador provisional- SÉPTIMA– DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La Dirección y administración de la Sociedad, será ejercida por cualquiera de los socios en carácter de gerentes y en forma indistinta. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley 5965/63. También podrán otorgar poderes generales o especiales judiciales, -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente y con o sin facultad de sustitución OCTAVA– FISCALIZACIÓN: la fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios o las personas que estos designen a tales efectos, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo en su caso, la realización de Balances parciales y rendiciones de cuentas especiales. NOVENA: Las resoluciones deberán ser adoptadas conforme lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550. Se aplicará el artículo 160 de la Ley 19.550 y cada cuota dará derecho a un voto. Toda comunicación a los socios deberá ser cursada de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550. DÉCIMA: Las resoluciones que adopten los socios serán registradas en un Libro de Actas de reuniones, cuando consideren necesario dejarlas expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de los socios. Se llevaran también los registros contables exigidos legalmente y en forma anual, al día 31 de diciembre de cada año, se practicara un Inventario y se confeccionaran los estados contables que correspondan. DÉCIMA PRIMERA: De la utilidad liquida y realizada se destinaran un 5% para el fondo de reserva legal hasta alcanzar el 20% del capital como mínimo. La distribución de utilidades y la absorción de las perdidas serán proporcionales a la cantidad de cuotas sociales de cada socio al momento de su determinación en el Balance General. DÉCIMA SEGUNDA: La disolución de la sociedad se producirá por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 94 de la Ley N° 19.550 y se regirá lo mismo que su liquidación, por las disposiciones en tal sentido de la mencionada ley.-En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los tres días del mes de Marzo del año dos mil trece.- ESC. MARIA CELESTE PÉREZ ADC. REG. Nº 56, S.S Jujuy.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-San Salvador de Jujuy, 13 de Marzo de 2013.
DR. RAMÓN ANTONIO SOSA
P/Habilitación al JUZGADO DE COMERCIO
20 MAR. LIQ. Nº 1088935 $ 60,00.-








