Ley Nº 5237
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5237
“DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES DE SENTENCIAS, SECUESTROS Y SUBASTAS PARA DEUDAS CONTRAIDAS CON EL EX BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY”
ARTICULO 1.- Suspéndase hasta el 15 de abril del año 2001 las ejecuciones de sentencias, secuestros y subastas en todo proceso judicial que tenga causa u origen en deudas contraídas con el ex Banco de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2.- La Legislatura de la Provincia sancionará antes del 15 de marzo del año 2001, una Ley que tomando como referencia la legislación vigente, posibilite la redeterminación de las deudas, determine mecanismos y plazos de refinanciación y otorgue un último e improrrogable plazo para que los deudores regularicen sus deudas con el ex Banco de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 3.- Se mantiene la plena vigencia de la Ley N° 4971 “Régimen General de Compensación de la Deuda Pública Provincial” y sus modificatorias.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 26 de diciembre de 2000.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 26/12/2000
Publicado en BO Nº Anexo 5 de fecha 12/01/2001