Ley Nº 5237

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5237

“DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES DE SENTENCIAS, SECUESTROS Y SUBASTAS PARA DEUDAS CONTRAIDAS CON EL EX BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY”

 

ARTICULO 1.- Suspéndase hasta el 15 de abril del año 2001 las ejecuciones de sentencias, secuestros y subastas en todo proceso judicial que tenga causa u origen en deudas contraídas con el ex Banco de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2.- La Legislatura de la Provincia sancionará antes del 15 de marzo del año 2001, una Ley que tomando como referencia la legislación vigente, posibilite la redeterminación de las deudas, determine mecanismos y plazos de refinanciación y otorgue un último e improrrogable plazo para que los deudores regularicen sus deudas con el ex Banco de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 3.- Se mantiene la plena vigencia de la Ley N° 4971 “Régimen General de Compensación de la Deuda Pública Provincial” y sus modificatorias.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 26 de diciembre de 2000.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 26/12/2000

Publicado en BO Nº Anexo 5 de fecha 12/01/2001