BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 15/03/2013

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “MIS HUELLITAS S.R.L.”

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 31 días del mes de Diciembre del año dos mil doce, se reúnen el señor: PABLO JAVIER MUÑOZ DNI. N° 21.846.952, CUIL/T N°: 20-21846952-4 de Nacionalidad Argentino, de 41 años de edad, de profesión Comerciante – Empresario, soltero, con domicilio real y fiscal en calle El Chasqui N° 237 B° Los Perales de ésta Ciudad, y la Srta. PAOLA JIMENA ARCO DNI. N° 30.399.313, CUIL/T N°: 23- 30399313- 4; de Nacionalidad Argentina, de 29 años de edad, de profesión Maestra Docente de Educación Especial, soltera, con domicilio real y fiscal en calle Leguizamón N° 1008 B° San Pedrito de ésta Ciudad. Ambos convienen en celebrar, la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), de conformidad a las previsiones establecidas por la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y 22901, sus modificatorias y las cláusulas que a continuación se transcriben: PRIMERA: CONSTITUCIÓN – RAZÓN SOCIAL DOMICILIO: Queda constituida entre los firmantes a partir del día 28 de Diciembre, una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que girará bajo la Razón Social “MIS HUELLITAS S.R.L”, la que tendrá domicilio legal en calle Independencia N° 669 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina; pudiendo establecer Sucursales, Agencias, Representaciones y Delegaciones en cualquier punto de la provincia, del país o del extranjero.- SEGUNDA: OBJETO SOCIAL: (I) La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país, el cuidado, protección, actividades de esparcimiento y recreación de niños, menores de edad (de 45 días a 4 años) en un Jardín Maternal. Pudiendo la sociedad realizar cualquier otra actividad vinculada con el objeto social, pudiendo contratar para la consecución de dichos fines con personas físicas o jurídicas, públicas ó privadas; municipales, provinciales, nacionales o entes autárquicos o descentralizados del Estado Nacional, Provincial o Municipal y realizar todos los actos jurídicos necesarios que tengan relación, consecuencia afín o conexa con su objeto social.- TERCERA: PLAZO: La sociedad se constituye por un plazo de cincuenta (50) años, a contar de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiéndose prorrogar por igual término si las partes así lo solicitaren, dejando debida constancia en el Libro de Actas.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social al momento de su constitución asciende a la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), representado por QUINIENTAS (1.000) cuotas de PESOS CIEN ($ 100,00) cada una.- QUINTA: SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL – REDISTRIBUCIÓN: La suscripción e integración del Capital Social se efectúa en su totalidad por este acto, mediante el aporte de dinero en efectivo, de la siguiente manera: El Sr PABLO JAVIER MUÑOZ suscribe la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), que representan quinientas (500) cuotas equivalentes al 50 % del Capital Social y la Srta. PAOLA JIMENA ARCO suscribe la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), que representan quinientas (500) cuotas equivalentes al 50 % del Capital Social.-SEXTA: DIRECCIÓN –REPRESENTACIÓN- ADMINISTRACIÓN: La dirección, representación y administración del ente social será ejercida por los socios, conforme se determine por acta de asamblea, en forma conjunta o indistinta, sin ningún tipo de limitación, conforme lo prevé la ley 19.550 y sus modificatorias. Quedando los socios gerentes designados, facultados para delegar total o parcialmente la dirección y administración en otros socios o terceros, y dicho nombramiento de administradores, factores y gerentes deberá asentarse en Libro de Actas y registrarse conforme la Ley prevé; los que durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos; para el caso en que representación o administración de un gerente recaiga en un tercero no socio, el cargo durará un ejercicio, pudiendo ser reelecto. Para éste primer período, estas funciones serán desempeñadas por la Srta. PAOLA JIMENA ARCO por el término de dos años, quien acepta el cargo en éste mismo acto.- La remuneración de los miembros de la sociedad y gerente, será establecida por asamblea de socios. Los retiros que efectuaren los socios y que no correspondan a reintegros, serán debitados en sus respectiva cuentas particulares como anticipo de utilidades, debiendo guardar la proporcionalidad con el capital social suscripto.- SÉPTIMA: ASAMBLEAS – CONVOCATORIAS: Los socios se reunirán en Asamblea Ordinaria, una vez al año, dentro de los sesenta días posteriores al cierre del ejercicio del año anterior.- Así mismo, cualquiera de los socios podrá llamar a Asamblea Extraordinaria, para tratar asuntos sobre la marcha de la sociedad, formulando dicho requerimiento a su par o Gerente, quién deberá convocarla dentro de los Quince (15) días de presentada su solicitud de llamado. La convocatoria se efectuará por medio de notificación fehaciente, telegrama colacionado, carta documento o que los Socios dejen debida constancia en el Libro de Actas.- OCTAVA: EJERCICIO ANUAL: Al día treinta y uno (31) de diciembre de cada año, se practicará Inventario y Balance que resultare del giro comercial anual. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará el tres por ciento (3%) al fondo de reserva legal, hasta que ésta alcance el veinte por ciento (20%) del Capital Social.- NOVENA: FACULTADES DE LOS SOCIOS: Se consideran facultades de los Socios o Administradores, sin perjuicio de lo establecido por las disposiciones legales, las siguientes: Comprar, vender, hipotecar, gravar, permutar, o adquirir bienes muebles o inmuebles, semovientes, créditos, títulos, valores, de cualquier naturaleza para la sociedad otorgando y suscribiendo toda documentación pertinente; Escrituras Públicas, instrumentos públicos y privados que se requieran; pagando o percibiendo según los casos, aceptar y suscribir cancelaciones, recibos y demás recaudos; firmar contratos como locatario o locador, por plazo que no excedan los diez años, así como sus prórrogas y rescisiones. Otorgar y suscribir poderes especiales o generales, con las facultades que el caso requiera, ya fueren en el orden Civil, Laboral, Comercial o especial; en competencia Municipal, Provincial y Nacional. Firmar, enviar, retirar de oficinas de correo o mensajerías toda clase de correspondencia: epistolar, telegráficas, encomiendas, cartas de porte, certificados, valores declarados; Gestionar o solicitar todo asunto vinculado directa o indirectamente con Aduanas, Control de Cambios; Asuntos fiscales, Contenciosos Administrativos, suscribiendo toda clase de documentos. Suscribir y endosar cheques, pagarés, letras de cambio y toda otra documentación de tipo comercial y bancaria; abrir y cerrar cuentas corrientes, ahorros, plazos fijos, contraer créditos, solicitar giros, descuentos contra fondos depositados, o en descubiertos que se acuerden, gestionar créditos con garantía real o personal, ante cualquier entidad bancaria Nacional, Provincial, o Municipal, Públicas y Privadas, Entidades Financieras, Cooperativas o cualquier otra Institución. Realizar toda clase de operaciones bancarias sin limitación alguna, ni de tiempo, ni de cantidad, que tenga por objeto, librar, descontar, endosar, enajenar y/o negociar documentos, sea giros, cheques, pagarés, u otras obligaciones, o cualquier tipo de documento de crédito; con o sin garantía real o personal. Girar cheques en descubierto hasta las cantidades autorizadas por los bancos. Constituir depósitos en dinero, moneda extranjera, valores, títulos, en Bancos, Entidades Financieras, Establecimientos Comerciales, públicos o privados. Con facultades para darlos en caución y garantía. Extraer depósitos constituidos a nombre de la sociedad durante la vigencia de éste contrato. Comparecer en juicio por sí o por apoderados ante los Tribunales de la Nación, Provincia o Municipales de cualquier Fuero o Jurisdicción, incluso el laboral, con facultades para entablar o contestar demandas de cualquier naturaleza a nombre de la sociedad; prorrogar jurisdicciones, comprometer en árbitros de poner y absolver posiciones, transigir, renunciar a derecho. A prescribir y comparecer ante los Tribunales de Conciliación. Hacer remisiones de deudas, quitas o esperas; constituir o aceptar Hipotecas, prendas comerciales, civiles o agrarias, fijas o flotantes con facultades para cancelarlas total o parcialmente. Ceder, arrendar o subarrendar; conferir poderes especiales, generales y revocarlos. Formular protestos, protestas, ratificar, contestar o confirmar. Otorgar y firmar instrumentos públicos y privados, escrituras públicas para ejecutar los actos enumerados, o que se relacionen con la actividad y la administración de la sociedad. Tomar participación en fábricas, establecimientos, sociedades existentes, constituir uniones transitorias, promover su constitución. En ningún caso las operaciones que se realicen podrán efectuarse en favor de uno de los socios o de terceros. En general, realizar todo tipo de contrato que directa o indirectamente estén vinculados a los fines sociales. Esta enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa, en cuanto a la consecución de los actos sociales.- DÉCIMA: DISTRIBUCIÓN DE PÉRDIDAS Y UTILIDADES: Las pérdidas y las utilidades se distribuirán entre los socios, en proporción a sus respectivas cuotas de capital. En igual proporción serán soportadas las pérdidas si las hubiere. Los Inventarios y los Balances, serán aprobados con la firma de todos los socios. Si en algunos de los balances anuales resultare una pérdida superior al cincuenta por ciento (50%), cualquiera de los socios podrá pedir su retiro o en defecto solicitar la disolución social.- DÉCIMA PRIMERA: USO DE LA FIRMA SOCIAL: La representación, administración y dirección de la sociedad estará a cargo de los socios designados en la Cláusula Nº 7, los que firmarán arriba de un sello con el nombre de la Razón Social. Queda expresamente prohibido a los socios, comprometer la firma social, en asuntos de terceros, salvo que esos compromisos fueran consentidos en asamblea de socios y aceptado por unanimidad del total de los socios.- DÉCIMA SEGUNDA: CUOTA SUPLEMENTARIA DE CAPITAL: La sociedad podrá emitir cuotas suplementarias de capital de conformidad a lo establecido por el art. 151 de la L.S.C., mediante el acuerdo de socios que representen más del cincuenta por ciento (50%) del capital social. Los socios estarán obligados a integrarlas desde que la decisión social haya sido publicada e inscripta en el registro respectivo, y serán proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde efectivizarlas. Deberán figurar en balance a partir de la fecha de inscripción.- DÉCIMA TERCERA: PROHIBICIÓN: Ningún socio podrá realizar por cuenta propia o ajena, actos de comercio en competencia con la sociedad, salvo consentimiento dado por los otros socios, en forma unánime y fehaciente.- DÉCIMA CUARTA: EXCLUSIÓN: La violación a lo dispuesto por el artículo anterior, da derecho a excluir al socio, la incorporación a la sociedad de los beneficios obtenidos y el resarcimiento de los daños ocasionados.  DÉCIMA QUINTA: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: Las cuotas son libremente transmisibles, el precio a pagarse por las cuotas, en caso de uso de la opción, no podrá ser superior al valor nominal, con más el importe de las utilidades distribuidas en el último ejercicio. Los socios tendrán la prioridad en la adquisición de las cuotas sociales; la cesión se deberá notificar al menos con 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación. Bajo ningún concepto podrán transferirse las cuotas hasta después de un (1) año de la celebración del contrato social.- DÉCIMA SEXTA: INCORPORACIÓN DE HEREDEROS: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, sus herederos, dentro de los 60 días deberán comunicar fehacientemente a la sociedad su voluntad de incorporarse a la misma o su voluntad de ceder las acciones que por derecho les correspondan, en tal caso, se regirá por lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA QUINTA.- DÉCIMA SÉPTIMA: DISOLUCIÓN: La sociedad sin prejuicio de otras causales, se disolverá por: 1) Vencimiento de plazo contractual, si no mediare acuerdo de partes.- 2) Por acuerdo de partes antes del vencimiento del plazo contractual.- 3) Por pérdida del cincuenta por ciento (50%) del capital social, si algunos de los socios lo exigiere, considerando el régimen de las mayorías. En todos los casos la liquidación se efectuará de conformidad a lo preceptuado por el art. 94 a 101 inclusive de la ley 19.550 y sus modificatorias.- DÉCIMA OCTAVA: MANDATO: Por este acto los socios firmantes acuerdan designar al Dr. COLQUI, RAÚL SEBASTIÁN, con domicilio en calle Independencia Nº 228 de ésta ciudad, para tramitar la inscripción del presente contrato, por ante el Registro Público de Comercio, con facultades de aceptar las modificaciones que correspondieren, en los organismos competentes del territorio de la Nación, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y todo otro acto con el objeto de la registración.- En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 31 días del mes de Diciembre del año dos mil doce.- ACT. NOT. A-00939924, ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA, ADS. REG. Nº 77, S.S de JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Marzo de 2013.

dR. RAMÓN ANTONIO SOSA

P/Habilitación al JUZGADO DE COMERCIO

15 MAR. LIQ. Nº 108901 $ 60,00.-