BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 13/03/2013

CONTRATO SOCIAL DE RC CONSTRUCCIONES. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Treinta días del mes de Diciembre del año Dos mil doce, entre RAÚL HORACIO CASTILLO, D.N.I. Nº 12.007.665., nacido el 21-07-1958., de 54 años de edad, casado, Maestro Mayor de Obra, MARÍA FLORENCIA CASTILLO, D.N.I. Nº 35.825.418, nacida el 20-02-1991, de 21. años de edad, soltera, estudiante, y RAÚL GABRIEL CASTILLO, D.N.I. Nº 34.360.433, nacido el 10-04-1989, de 23 años de edad, soltero, estudiante, todos argentinos, mayores de edad, hábiles para contratar, con domicilio real en Avenida Bolivia Nº 2021, Torre 6, 2º Piso, Departamento 4, de Barrio Los Huaicos de ésta Ciudad, manifiestan que han decidido constituir regularmente una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se sujetará a la Ley Nº 19550, sus modificatorias, y a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. La sociedad girará bajo la denominación de RC CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITA. La misma tendrá su domicilio legal y social en Leopoldo Bárcena Este N° 34, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, corresponsalías o representaciones en el interior o exterior del país. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de tercero o asociada a terceros en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero las siguientes operaciones: INMOBILIARIA- CONSTRUCTORA: Compra, venta, permuta, fraccionamiento, loteos, construcciones, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos, rurales, públicos y privados, incluso de operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones, sobre prehorizontalidad y propiedad horizontal. Podrá realizar toda clase de mejoras en inmuebles propios o de terceros, quedando a tal efecto habilitada para realizar construcciones de todo tipo y las mejoras susceptibles de realizarse en inmuebles. INGENIERÍA: Ejecución , asesoramiento y dirección de obras de ingeniería civil e industrial, estudio, proposición de esquemas y proyectos, y ejecución, de todo tipo de obras de ingeniería, construcciones y montajes industriales, construcciones de estructuras estéticamente determinadas; remodelación, decoración y mantenimiento integral de edificios públicos y privados para oficinas y empresas, fabricas, talleres y todo tipo de fondo de comercio. LICITACIONES: intervención en licitaciones de entes mixtos, privados y públicos, municipales, provinciales, nacionales y extranjeros; análisis de ofertas y adjudicaciones y de sus fundamentos, intervención en concursos públicos y privados para celebrar contratos de provisión o locación de bienes muebles e inmuebles. COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES: compra, venta, importación, exportación, representación o distribución de materias primas, productos elaborados, mercancías o accesorios, sean o no de elaboración propia, relacionados con la actividad. CLÁUSULA TERCERA: FACULTADES: Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; b) Recibir y dar mercaderías que constituyan su objeto social, con consignación, representación o comisión y/o depósito; c) Celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles de derechos, inclusive de fletamento y transporte en general; d) Tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar, y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques, cartas de porte y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e instituciones financieras, fiduciarias o similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, provinciales, nacionales o extranjeros, creadas o a crearse; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarles, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias, fideicomisos y otras variantes autorizadas por las leyes; g) Dar y aceptar toda clase de garantías y cauciones; h) Solicitar marcas de fábrica, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) Suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas o permutarlas; k) Participar con personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, formar uniones transitorias de empresas; l) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio, incluidas o no las enumeradas precedentemente, quedando facultada para efectuar todo tipo de actos jurídicos, civiles o comerciales y operaciones que a juicio de los socios tengan relación directa o indirecta con los fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en éstos estatutos. CLÁUSULA CUARTA: CAPITAL SOCIAL. El Capital Social se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($550.000). otorgando derecho a un voto por cuota, totalmente suscripta e integrada por los socios en especie, de la siguiente manera y proporciones: A- Raúl Horacio Castillo, aporta: 1) un inmueble, identificado catastralmente como: Circunscripción 1, Sección 10, Parcela 12, Manzana 165, Padrón A-67362, Matrícula A-7395, por un valor de Pesos Ciento ochenta mil ($180.000); 2- Herramientas y materiales por un valor equivalente a Pesos Ciento cincuenta mil ($150.000), equivalente a trescientos treinta (330) cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000 ) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Trescientos treinta mil ($330.000), que representa el Sesenta (60%) por ciento del capital social; B- María Florencia Castillo aporta: un inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción 1, Sección 10, Parcela 13, Manzana 165, Padrón A-67363, Matrícula A-7396, por un valor de Pesos Ciento diez mil ($110.000), equivalente a Ciento diez (110) cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Ciento diez mil que representa el Veinte (20%) por ciento del capital social, y C- Raúl Gabriel Castillo aporta: un inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción 1, Sección 10, Parcela 14, Manzana 165, Padrón A-67364, Matrícula A-7397, por un valor de Pesos Ciento diez mil ($110.000) , equivalente a veinte cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Ciento diez mil que representa el Veinte (20%) por ciento del capital social. El Capital Social se suscribe e integra en éste acto, según surge de Inventario Inicial y Escritura Pública de Transferencia de Aportes. CLÁUSULA QUINTA: DURACIÓN. El plazo de duración de la sociedad se fija en cincuenta años, contados a partir de la fecha. Éste plazo podrá prorrogarse cuantas veces los socios lo consideren conveniente. Por lo tanto, los derechos y obligaciones de los socios que emergen del presente contrato, de la Ley Nº 19550, y demás disposiciones vigentes, comienzan a partir de la fecha de éste Contrato. CLÁUSULA SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración, representación y uso de la firma social será ejercida en forma conjunta o indistinta, por los socios Raúl Horacio Castillo, María Florencia Castillo y/o Raúl Gabriel Castillo, quienes revestirán el cargo de Socio Gerente por todo el término de duración de la sociedad. Representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto social, sin limitación de facultades, en la medida que los actos que realicen tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Les queda prohibido comprometer y obligar a la sociedad en actos notoriamente extraños al objeto social y en garantías o avales a favor de terceros, como así también en negociaciones para beneficio personal.; pueden suscribir contratos con entidades bancarias y financieras, públicas o privadas, con organismos estatales, sean nacionales, provinciales o municipales; arrendar, comprar y/o vender bienes muebles o inmuebles cualquiera fuese su naturaleza. El mandato de los gerentes solo podrá ser revocado expresamente, por instrumento fehaciente debidamente inscripto en el Registro pertinente. La función de Gerente tiene el carácter de ad-honorem, es decir no será remunerativa. CLÁUSULA SÉPTIMA: REUNIONES- RESOLUCIONES SOCIALES- MAYORÍAS. Las reuniones de los socios se celebrarán en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez cada seis meses. La convocatoria a reunión se hará por citación notificada personalmente o por medio fehaciente al domicilio conocido por la sociedad. Podrá prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Las resoluciones sociales serán asentadas en el Libro de Actas de acuerdo al Artículo 73 de la Ley Nº 19550. El socio que convoque la reunión fijará el orden del día, el que podrá modificarse o ampliarse, siempre que estuviese presente la totalidad del capital. CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIONES SOCIALES- MAYORÍAS. Todas las reuniones que impliquen modificación del presente contrato, se adoptarán por el voto afirmativo que impliquen modificación del presente contrato, se adoptarán por el voto afirmativo de las tres cuartas partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificaciones al contrato social, o que no requieran las reuniones especiales, se adoptarán por el voto afirmativo de la mayoría de socios, inclusive el nombramiento y revocación de los cargos de gerentes. Si un solo socio representa el voto de la mayoría, se necesitará además el voto de otro. CLÁUSULA NOVENA: PERSONERÍA. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad es un sujeto de derecho con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. CLÁUSULA DÉCIMA: CESIÓN DE CUOTAS. La cesión de cuotas sociales entre socios será libre. Respecto de terceros, sea a título gratuito u oneroso, se encuentra sujeta lo siguiente: el socio que pretenda ceder sus participaciones, deberá comunicarlo por medio fehaciente a cada uno de los otros socios, indicando el precio de la operación, la forma y condiciones de la cesión y datos personales del cesionario, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 11, inciso 1 de la Ley Nº 19550. El plazo para prestar conformidad u oponerse será de diez días hábiles, contados desde la recepción de la notificación de cesión. Del resultado de la votación se dejará constancia en el Libro de Actas. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: EJERCICIOS ECONÓMICOS. El ejercicio económico comienza el día de la fecha y finalizará el día treinta y uno de Diciembre del corriente año. Para la determinación de los resultados de cada ejercicio se aplicarán las normas técnicas contables y legales en vigencia. En esa fecha se confeccionará un balance general e inventario y luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que resulten de ganancias realizadas y líquidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas, si las hubieren, serán soportadas en la misma proporción. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE LOS SOCIOS. En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legales se incorporarán a la sociedad, por la cuota social del fallecido. En el caso de los herederos, la incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en ese lapso serán representados por el administrador judicial de la sucesión. Respecto de las cuotas sociales del fallecimiento o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley de Sociedades. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SINDICATURA. La sociedad prescindirá de la Sindicatura mientras no esté comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de la Ley 19550. En tal caso, los socios poseen el derecho de controlar que confiere el artículo 55 de la misma ley. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley de Sociedades, la liquidación será practicada por el/los Gerente/s actuantes en ese momento o por la persona que designen los socios, quienes revestirá el carácter de liquidadores. Realizado el activo y liquidado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: JURISDICCIÓN. A todos los efectos legales emergentes de este contrato, los contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: Mediante el presente, los socios autorizan al Escribano Rubén Oscar Sapag Titular del Registro Notarial N° 42, a tramitar la inscripción de esta Sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Bajo las dieciséis cláusulas precedentes, los socios dejan constituida esta sociedad denominada RC CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- ACT. NOT. A-00905406, ESC. RUBÉN OSCAR SAPAG, TIT. REG. Nº 42, PERICO- JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 8 de Marzo de 2013.

MARTA ISABEL CORTE

P/Habilitación al JUZGADO DE COMERCIO

13 MAR. LIQ. Nº 108892 $ 60,00.-