BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 08/03/2013

DR. RONDÓN MARISA, JUEZ HABILITADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2, SECRETARIA N° 4, en el Expte. B-209955/09, caratulado: EJECUTIVO: RUIZ DELIA LADILDE C/ SALAS EDGARDO se procede a notificar por este medio al Sr. SALAS EDGARDO D.N.I. 27.697.934 el siguiente proveído: “SAN SALVADOR DE JUUY, 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2009”.- Téngase por presentado al DR. LÓPEZ BLUMBERG CLAUDIO por parte, por constituido domicilio legal, en nombre representación de RUIZ DELIA LADILDE, conforme lo acredita con el Poder Gral. para juicios que arrima a la causa.-2.-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado SALAS EDGARDO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ( $ 6.500,0) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($1.950), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DÍAS, en el Juzgado Civil y Comercial N° 2, Secretaría 4, sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-3.- Al efecto comisiónase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímase al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMEROS de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten ( Art. 52 del C.P.C.). 4.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces en CINCO DÍAS.- Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la Última publicación.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de NOVIEMBRE de 2012.-

08/11/13 MAR. LIQ. Nº 108856 $ 60,00.-