BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 08/03/2013
Dr. CARLOS M. COSENTINI, Presidente de Trámite por habilitación de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía N° 8 a cargo de la Dra. LILIANA E. CHOROLQUE, en el Expte. N° B-175940/07-caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: LAZO, ÁNGEL ÓSCAR c/ Herederos de CHOQUE, DIONISIO y CANAVIRE, IGNACIA”, hace saber a: Herederos de Don DIONISIO CHOQUE y Doña IGNACIA CANAVIRE, que se ha dictado la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 20 de Noviembre del 2012. I)…II) Atento el estado de la causa y lo informado por Secretaría precedentemente, hágase efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 483 de autos, en contra de la parte accionada y téngase por contestada la demanda (art. 298 del C.P.C.) y notifíquese a la parte accionada: Herederos de DIONISIO CHOQUE e IGNACIA CANAVIRE, por Ministerio de la Ley las resoluciones posteriores que se dicten (art. 52 del C.P.C.). III) Asimismo, atento lo dispuesto por el art. 196 del C.P.C., ultima parte, designase al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en representación de la parte accionada. INTIMANDOLO para que en el término de CINCO DIAS de su notificación, tome participación en los presentes autos, bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado. Notifíquese esta resolución a la parte accionada, mediante Edictos. IV) Notifíquese (art. 155 y 156 del C.P.C.). Fdo. Dr. CARLOS M. COSENTINI -Presidente de Trámite por habilitación- Ante mi: Dra. LILIANA E. CHOROLQUE -Secretaria”.- PUBLIQUESE en el Boletín Oficial y un Diario local, TRES VECES en el término de CINCO DÍAS. – SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Noviembre del 2012.-
08/11/13 MAR. LIQ. Nº 108855 $ 60,00.-








