BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 08/03/2013

DRA. MARISA RONDON, Juez por habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo civil y comercial Nº 2, secretaria N 3, en el Expte. Nº B-233145/10, caratulado: EJECUTIVO RODRIGO DAMIAN LOPEZ C/ EDGARDO ALFREDO SUDAÑEZ”, hace saber al Sr. EDGARDO ALFREDO SUDAÑEZ, que se ha dictado el siguiente proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DE NOVIEMBRE DEL 2012”.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. RODRIGO DAMIAN LOPEZ, notifíquese al demandado SR. EDGARDO ALFREDO SUDAÑEZ, las partes pertinentes del proveído de Fs. 06, conforme lo prevé el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado SR. EDGARDO ALFREDO SUDAÑEZ no se presente a hacer valer sus derecho se le designara oportunamente un defensor Oficial de pobres y ausentes, que por turno corresponda.-Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon – Juez por Habilitación – Ante Mi: Dr. Gustavo M. Ibarra – Secretario.- PROVEIDO DE FS. 06: San Salvador de Jujuy, 14 de Mayo del 2010.- Por presentado el Dr. RODRIGO DAMIAN LOPEZ, por sus propios derecho, por constituido domicilio legal y por parte.-Atento a las constancias de autos y a la demanda Ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472 Inc. 4, 478 y correlativos del C.P.C., Líbrese Mandamiento de Pago Ejecución y Embargo en contra del demandado SR. EDGARDO ALFREDO SUDAÑEZ, en el domicilio denunciado por la suma PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS ($8.600,00) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTE ($2.520,00), calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-…Asimismo cíteselo de remate para que en el termino de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-…- Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 C.P.C).- Notifíquese (Art. 154 C.P.C.) Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez por Habilitación – Ante Mí: Dr. Gustavo M. Ibarra – Secretario.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Noviembre del 2012.-

08/11/13 MAR. LIQ. Nº 108846 $ 60,00.-