BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 06/03/2013
Dra. SILVIA ELENA YECORA, Juez en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, de la Provincia de Jujuy, Secretaría N° 3, en el Expte. N° B-245696/10, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ CONDORI, HUGO ALEJANDRO” hace saber al SR. HUGO ALEJANDRO CONDORÍ, D.N.I. N° 23.307.515, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO fs. 14: SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DE FEBRERO DE 2011.- Por presentado al Dr. PABLO MARCELO MENENDEZ, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, a mérito de Poder General para juicios que en copia debidamente juramentada adjunta, con el patrocinio letrado del Dr. ALEJANDRO HUGO DOMINGUEZ.- Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobre de pesos y lo dispuesto por los arts. 472, Inc. 4, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada Sr. ALEJANDRO HUGO CONDORI, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($8.963,51), por capital reclamado, con mas la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO ($4.481,00.-), calculados provisoriamente para acrecidas y costas.- en defecto de pago, trábese EMBARGO sobre sus bienes, y los que serán denunciados en el acto hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo cítaselo de remate para que en el término de CINCO (05) DIAS de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la presente ejecución.- Además requerirle manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún otro gravamen y que en su caso se indique monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o juez embargante.- A los efectos comisionase al Sr. Oficial de Justicia para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- Asimismo intímase a la demandada para que en el término antes fijado constituida domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de éste Juzgado bajo apercibimiento de considerárselo notificado por Ministerio de LEY todas las resoluciones cualquiera sea su naturaleza (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- FDO. DRA. MARISA RONDON-JUEZ HABILITADA-ANTE MI PROC. GUSTAVO M. IBARRA- SECRETARIO.- Proveído de fs. 67, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 DE FEBRERO DE 2013.- Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el DR. PABLO MARCELO MENENDEZ, ordenase la notificación por edictos al demandado SR. HUGO ALEJANDRO CONDORI, D.N.I. N° 23.307.515, las partes intervinientes del proveído de fs. 14, y del presente, conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C. de la Pcia.- En caso de que el antes nombrado no se presentare a ejercer sus derechos, se le designará el Defensor Oficial que por Turno corresponda.- Notifíquese art. 155 del C.P.C.- FDO. DRA. MARISA RONDON -JUEZ HABILITADA-ANTE MI PROC. GUSTAVO M IBARRA-SECRETARIO.- Publíquese EDICTOS en el BOLETIN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL de amplia circulación, por TRES (03) VECES en CINCO (05) DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de FEBRERO DE 2.013.-
06/08/11 MAR. LIQ. Nº 108834 $ 60,00.-








