BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 04/03/2013

DRA. MARISA E. RONDON, Juez por habilitación de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-224941/10 Caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ANTONIO RICARDO QUINTEROS”, hace saber al Sr. ANTONIO RICARDO QUINTEROS, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DE DICIEMBRE DEL 2012.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por la DRA. LUCIA DI PASQUO, notifíquese al demandado SR. ANTONIO RICARDO QUINTEROS, las partes pertinentes del proveído de fs.16, conforme lo provee el art.162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado SR. ANTONIO RICARDO QUINTEROS, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon – Juez por habilitación – Ante mi: Dr. Gustavo M. Ibarra – Secretario.- PROVEIDO DE FS. 6:”SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2010.- Por presentado el DR. FERNANDEZ CANAVIREZ JOSE ESTEBAN, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CARSA S.A. a merito del poder general para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. QUINTEROS ANTONIO RICARDO en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($1.227,80) por capital, con mas la suma de PESOS SEISCIENTOS TRECE CON NOVENTA CENTAVOS ($613,90) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.- Asimismo, cíteselo de REMATE, para que en el término de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prenda u otros gravamen, y en su caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del Acreedor prendario o Juez embargante.- Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KMS. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C) FDO. Dra. Amalia Inés Montes.- Juez por Habilitación ANTE MI: DR. GUSTAVO IBARRA- SECRETARIO.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES en CINCO (5) DÍAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Diciembre de 2012.-

27 FEB. 01/04 MAR. LIQ. Nº 108221 $ 60,00.-