BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 04/03/2013
DRA. AMALIA MONTES JUEZ POR HABILITACION DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 SECRETARIA Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº B-248039/11, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ CRUZ CLAUDIO CESAR, hace saber al SR. CRUZ CLAUDIO CESAR el siguiente decreto que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR de JUJUY, 13 DE JUNIO DEL 2.011.- Por presentada la Dra. LUCIA DI PASQUO, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la razón social CARSA S.A., conforme se acredita con el Poder para Juicios que acompaña, debidamente juramentado 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra de SR CRUZ CLAUDIO CESAR, Mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS CON 90/100 ($4.306,90) en concepto de Capital, con mas la suma de PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 45/100 ($ 2.153,90.-), calculadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario Judicial a la propia parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las facultades y prevenciones de ley, así mismo, requiéresele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas y/o algún otro gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores prendario y/o Juez Embargante.- Cíteselo de remate para que concurra a este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria nº 5 a oponer excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 Secretaria 5, sito en calle INDEPENDENCIA esq LAMADRID, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiones al Sr. Oficial de Justicia San Pedro, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intímese al demandado para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KMS. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C).- 4.- Notifíquese (Art 154 del CPC) FDO DRA MARISA RONDON JUEZ ANTE MI PROC MARTA J BERRAZ DE OSUNA PROSECRETARIA.- DADO, SELLADO Y FIRMADO.- en la Sala de mi Publico Despacho en la San Salvador de Jujuy, a los 23 Díaz del mes de octubre del año 2012.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local, por TRES VECES en CINCO DÍAS.- SECRETARIA PROC MARTA J BERRAZ DE OSUNA PROSECRETARIA.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de SEPTIEMBRE de 2012.-
27 FEB. 01/04 MAR. LIQ. Nº 108219 $ 60,00.-








