BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 01/03/2013

Nº 152.- ESCRITURA NUMERO CIENTO CINCUENTA Y DOS.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. “LA BOUTIQUE S.R.L “. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, República Argentina a diez de Diciembre de Dos mil doce, ante mí, MARIELA RAQUEL NIEVAS, Escribana Adscripta al Registro Notarial número cincuenta y tres, con asiento en ésta ciudad, COMPARECEN: HUGO MARCOS TELLEZ, D.N.I. Nº 21.322.992, CUIL N° 20-21322992-4, argentino, soltero, comerciante, de 42 años de edad, domiciliado legalmente en calle Mendoza N° 2448 del Barrio San Pedrito de esta ciudad; GABRIELA SOLEDAD MUÑOZ, D.N.I. Nº 27.156.127, CUIL N° 27-27156127-5, argentina, soltera, comerciante, de 33 años de edad, domiciliada legalmente en calle Mendoza N° 2448 del Barrio San Pedrito de esta ciudad, todos los comparecientes son capaces, hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento de conformidad al artículo 1002 inciso a) del Código Civil, doy fe.- INTERVIENEN por sí y expresan que vienen por la presente a constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, conforme a las disposiciones de la Ley 19.550 y las siguientes cláusulas: PRIMERO: Denominación y Domicilio: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación será LA BOUTIQUE S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en calle Bárcena N° 18 del Bº Almirante Brown de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también establecer agencias y/o sucursales, y representaciones en el interior de la provincia y del país bajo la misma denominación.- SEGUNDO: Objeto: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país a las siguientes actividades: 1) Compra y Venta de repuestos y accesorios para la electricidad del automotor. 2) Instalación eléctrica de automotores en general, como así también realizar arreglos, servicios, mantenimientos eléctricos de todo tipo automotores. 3) Comprar, vender, alquilar, distribuir, importar, exportar, financiar, producir, en especial elementos de electricidad del automotor y los que sean necesarios para la realización de operaciones afines y complementarias para el cumplimiento de las actividades descriptas precedentemente.- En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su directorio tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- TERCERO: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos OCHENTA MIL ($ 80.000,00) dividido en cuatrocientas cuotas de pesos doscientos ($200,00) cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios en la siguiente proporción, la Socia Gabriela Soledad Muñoz, la cantidad de Cien (100) cuotas y el socio Hugo Marcos Tellez la cantidad de Trescientas (300) cuotas. La integración se realiza totalmente en éste acto. Cada socio tendrá derecho a tantos votos como cuotas le pertenezcan, debiendo las resoluciones en todos los casos, adoptarse por el voto favorable de la mitad más uno del capital social. Las deliberaciones se asentarán en el libro de actas que firmarán todos los socios presentes.- CUARTO: Duración: El plazo de duración se fija en CINCUENTA (50) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- QUINTO: Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad será ejercida por el socio HUGO MARCOS TELLEZ, quien revestirá el cargo de Gerente. Representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden a la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. El gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9° del decreto-ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar en Bancos, y demás instituciones de créditos oficiales y privados. Por éste acto el socio Hugo Marcos Tellez acepta el cargo de Gerente.- SEXTO: Capacidad legal de la Sociedad: Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad tendrá plena capacidad jurídica.- SÉPTIMO: Resoluciones: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta por el 2° párrafo de la primera parte del artículo 159 de la ley 19550 y las mayorías serán las establecidas por el artículo 160 de la referida ley. Cada cuota da derecho a un voto. Toda  citación o notificación a los socios deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley 19550.- OCTAVO: Libre transmisibilidad: Las cuotas son libremente transmisibles, siendo de aplicación el artículo 152 de la ley 19550. Será de aplicación además el artículo 150, párrafo 3° de la citada ley.- NOVENO: Fallecimiento de socios: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social del socio fallecido Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos; en el interín serán representados por el administrador de la sucesión. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas, serán en éstos casos inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación. Pero la sociedad o los socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente.- DECIMO: Balance e Inventario: El ejercicio social cierra el treinta y uno de Diciembre de cada año. La gerencia confeccionará un Inventario y Balance General. La aprobación del balance e inventario requerirá la mayoría que dispone la cláusula séptima de éste contrato. DECIMO PRIMERO: Distribución de utilidades y pérdidas: Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fuesen razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme al artículo 160 de la ley 19550, los dividendos que resulten por ganancias realizadas y líquidas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.- DECIMO SEGUNDO: Fiscalización: La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la sociedad anónima en cuanto sea compatibles, sin perjuicio del derecho que les asiste a los socios examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes que estimen convenientes. La fiscalización será obligatoria cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el artículo 299, inc. 2°, de la ley 19550. Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado, la asamblea que así lo resolviere debe designar un síndico titular y un síndico suplente por el término de un ejercicio, sin que sea necesaria la reforma del contrato social.- DECIMO TERCERO: Disolución: La sociedad se disuelve: a) por decisión de los socios; b) por expiración del término por el cual se constituyó; c) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; d) por consecución del objeto para el cual se formo o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; e) por pérdida del capital social; f) por declaración en quiebra (la disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio); g) por fusión en los término del artículo 82 de la ley 19550; h) por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporaren nuevos socios en el término de tres meses. En éste lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas.- DECIMO CUARTO: Liquidación: La Liquidación de la sociedad estará a cargo de los administradores sociales. En su defecto los liquidadores serán nombrados por mayoría de votos dentro de los treinta días de haber entrado la sociedad en estado de liquidación. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. Los Liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.- DECIMO QUINTO: Bajo las cláusulas que anteceden las partes deciden constituir la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, comprometiéndose a su fiel cumplimiento de buena fe y conforme a derecho, y en prueba de ello suscriben el presente estatuto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a diez de Diciembre de 2012. Se autoriza a la Escribana Autorizante, MARIELA RAQUEL NIEVAS, con domicilio legal en Avenida Almirante Brown N° 961 de esta ciudad, para realizar los trámites y gestiones que sean necesarios para proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio y en caso que fuera necesario, efectuar las modificaciones contractuales que exija el juez de comercio a tal fin. Cualquiera de los socios en forma indistinta, podrá suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la sociedad. DECIMO SEXTO: en cuanto no hubiere estipulado por este contrato se aplicará las disposiciones de la Ley 19550 y sus modificatorias. Leo la presente a los comparecientes quienes manifiestan conformidad y firman por ante mí doy fe.- Firmando Hugo Marcos Tellez y Gabriela Soledad Muñoz ante mí MARIELA RAQUEL NIEVAS, está mi sello notarial.- CONCUERDA fielmente con la Escritura Matriz que pasó por ante mí bajo el folio .. del Protocolo del corriente año a mi cargo, Registro Notarial número cincuenta y tres, al cual soy Adscripta, doy fe.- EXPIDO el presente primer Testimonio para los Interesados en tres fojas de Actuación Notarial, las que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- MARIELA RAQUEL NIEVAS, ADS. REG. Nº 53, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de diciembre de 2012.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

01 MAR. LIQ. Nº 108797 $ 60,00.-