BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 25/02/2013
DRA. MARISA RONDON-Juez por habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaría N° 3 en el Expte. Nro. B-266639/12, caratulado: “EJECUTIVO: SEBASTIAN ALEJANDRO SOTO C/ SEBASTIAN ARIEL ARANCIBIA” hace saber al SR. SEBASTIANA RIEL ARANCIBIA, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: ¨///San Salvador de Jujuy, 19 de Noviembre de 2012.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR. MARTIN MODENA, notifíquese al demandado SR. SEBASTIAN ARIEL ARANCIBIA, las partes pertinentes del proveído de fs. 8, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso de que el demandado SR. SEBASTIANA ARIEL ARANCIBIA, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez por habilitación. Ante mí: Dr. Gustavo M. Ibarra – Secretario – PROVEIDO DE FS. 8:¨ ///San Salvador de Jujuy, 29 de Febrero del 2.012.- Por presentado el DR. MARTIN MODENA, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación del SR. SEBASTIANA ALEJANDRO SOTO, a mérito del Poder Gral. para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- ….- Atento a las constancias de autos y la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por el art. 472 inc. 4°, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese mandamiento de pago ejecución y embargo en contra del demandado SR. SEBASTIANA ARIEL ARANCIBIA, en el domicilio denunciado por la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00.-) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.- ….-. Asimismo cíteselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS de notificado comparezca a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Asimismo, intimase a la demandada para que en el término antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley todas las resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.). Notifíquese (art. 154 del C.P.C.)- Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez por habilitación. Ante mí: Dr. Gustavo M. Ibarra – Secretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.- San Salvador de Jujuy, 19 de Noviembre del 2.012.-
18/22/25 FEB. LIQ. Nº 108205 $ 60,00.-








