BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 25/02/2013
CESIÓN DE CUOTA SOCIAL
Entre la Sra. Estela Sofía BUFFAGNI, Documento Nacional de Identidad número 4.612.250, CUIL/CUIT 27-04612250-5, viuda de sus únicas nupcias de Antonio Ferreyra, con domicilio real y fiscal en Avenida Almirante Brown Nº 894, Barrio Almirante Brown, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, por una parte y en adelante llamada LA CEDENTE y por la otra parte los Sres. María Eugenia FERREYRA, Documento Nacional de Identidad número 20.444.420, CUIL/CUIT 27-20444420-5, casada en primeras nupcias con Sergio Gonzalo Nicolás; Ricardo Daniel FERREYRA, Documento Nacional de Identidad número 21.360.244, CUIL/CUIT 20-21360244-7, casado en primeras nupcias con Natalia Cristina Gerace; y Antonio Gustavo FERREYRA, Documento Nacional de Identidad número 22.959.000, CUIL/CUIT 20-229590000-7, casado en primeras nupcias con Analía Cecilia Mealla; domiciliados real y fiscalmente en Avenida Almirante Brown N° 894, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y en adelante LOS CESIONARIOS, todos argentinos, mayores de edad, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: LA CEDENTE cede a título gratuito a favor de sus hija María Eugenia Ferreyra: Ciento sesenta y ocho (168)cuotas sociales de SAN JUAN S.R.L. y de sus hijos Ricardo Daniel Ferreyra y Antonia Gustavo Ferreyra: Ciento sesenta y seis (166)cuotas sociales de SAN JUAN S.R.L. a cada uno.- SEGUNDA: LA CEDENTE transfiere a LOS CESIONARIOS todos los derechos y acciones emergentes que le corresponden y/o le pudieran corresponder, por lo tanto LOS CESIONARIOS subrogan en todos sus derechos y acciones a LA CEDENTE y ocupan su mismo lugar, grado y prelación.- TERCERA: Por su parte LOS CESIONARIOS, declaran aceptar esta cesión de cuotas sociales en las condiciones expresadas, haciéndose responsables de los trámites necesarios para su inscripción ante el Registro Público de Comercio.-CUARTA: LA CEDENTE declara que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales no registran embargos, ni gravámenes de ninguna naturaleza.- QUINTA: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que a LA CEDENTE le corresponde por su condición de titular de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual LOS CESIONARIOS asumen todas las obligaciones fiscales y cargas impositivas y/o previsionales de las que la sociedad fuere deudora desde su constitución hasta la fecha.- SEXTA: En consecuencia de la presente cesión, la señora María Eugenia Ferreyra es titular de Seiscientas sesenta y ocho (668) cuotas sociales, el señor Ricardo Daniel Ferreyra de Seiscientas sesenta y seis (666) cuotas sociales y el Señor Antonio Gustavo Ferreyra es titular de Seiscientas sesenta y seis (666) cuotas sociales.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a Treinta y un días del mes de Octubre de Dos mil doce.- ACT. NOT. A 00926305, ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI, TIT. REG. Nº 45, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Diciembre de 2012.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
25 FEB. LIQ. Nº 108756 $ 58,00.-








