LEY Nº 2203

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2203
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de
Cincuenta mil pesos moneda nacional ($50.000.- m/n.) en la adquisición
e instalación de un taller y laboratorio fotográfico, que dependerá de
la Subsecretaría de informaciones.
ARTICULO 2.- A los fines dispuestos en el artículo anterior, facúltase
al Poder Ejecutivo para efectuar las adquisiciones de máquinas,
drogas, aparatos, material sensible, etc., en forma directa, global o
parcial.
ARTICULO 3.- El presente gasto se imputará a economías a realizarse y
sueldos no invertidos.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 30 de Setiembre de 1952.-
MARCOS R. PAZ EMILIO A. NAVEA
Prosecretario Presidente