BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 22/02/2013
DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ-JUEZ DEL TRIBUNAL DE FAMILIA, VOCALIA N° V, EN EL EXPTE. N° B-276054/12, caratulado: “INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS: RAMON, RAMIRO y GUALCHI, NICOLAS C/ NARVAEZ, JOSE HUMBERTO”, se hace al SR. JOSE HUMBERTO NARVAEZ, el siguiente decreto que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, JULIO 31 DEL 2012.-I.- Por presentados los Dres. Nicolás Gualchi y Ramiro Ramón, por sus propios derechos, por constituido domicilio legal y por parte.-II.- Atento a las circunstancias de autos, ténganse por expedita la vía ejecutiva y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 472, 478 y 480 del C.P.C, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. JOSE HUMBERO NARVAEZ, D.N.I. Nº 16.756.393, por la suma de PESOS TRES MIL CUARENTA Y SIETE C/47 ($3.047,47), en concepto de capital y con mas la de PESOS MIL QUINIENTOS VEINTITRES ($1.523,74) para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago, TRÁBESE EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona con responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de la ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda o algún gravamen y en su caso exprese el monto, nombre y domicilio del o los acreedores.- En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. III.- Córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto Arts. 52 del C.P.C. V.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con las facultades que le fuera menester.- VI.-Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuerte feriado.- VII.- Notifíquese por cedula (Art. 155 del C.P.C) e impóngase al letrado presentante la carga de confeccionar las diligencias ordenadas para ser refrendadas. FDO. DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ. Juez. Ante mi ESC. ROBERTO JAVIER MAMMANA-Prosecretario.- Publíquese edicto en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES en CINCO DIAS.- San Salvador de Jujuy a los 18 días del mes de Diciembre del 2012.-
18/22/25 FEB. LIQ. Nº 108203 $ 60,00.-








