Ley Nº 5230
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5230
ARTÍCULO 1.- A partir del inicio del ciclo lectivo del año 2001 inclúyese en el Régimen de la Ley Nº 3794 “Planta Funcional de Establecimientos Privados Incorporados al Régimen Educacional de la Provincia” y sus modificatorias a la Asociación Caminemos Juntos de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Sociedad Civil que tiene por finalidad la ayuda a niños con Síndrome de Down.
ARTICULO 2.- Fíjase en las categorías y números de cargos que se indican seguidamente, la Planta Funcional de la Asociación Caminemos Juntos.
CATEGORÍA Nº DE CARGOS
Maestro Especial 10 (+) adicional por Enseñanza Diferencial
TOTAL: 10
ARTICULO 3.- Acuérdase a la Asociación Caminemos Juntos una subvención igual al ciento por ciento (100%) del total del presupuesto de gastos en sueldos más adicionales del personal comprendido en el artículo anterior.
ARTICULO 4.- La subvención que se refiere el artículo precedente se liquidará en forma mensual, considerando el porcentaje de reconocimiento sobre planillas de haberes que la citada Asociación presente a través de las autoridades correspondientes del Ministerio de Educación, organismo que tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5.- El gasto que irrogue lo dispuesto por la presente Ley se atenderá con imputación a la partida específica referida a las subvenciones a Institutos Privados de Enseñanza de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia. A ese fin, facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia a efectuar las readecuaciones presupuestarias que correspondan, a efectos de atender la subvención dispuesta precedentemente, con los créditos en los cuales actualmente se abonan los haberes del personal que se designe por las autoridades del Ministerio de Educación de la Provincia y que se destina a prestar servicios en la Asociación Caminemos Juntos.
ARTICULO 6.- Déjase establecido que para la Asociación Caminemos Juntos rigen supletoriamente las demás disposiciones contenidas en la Ley Nº 3794 y sus modificatorias.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de diciembre de 2000.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 26/12/2000
Publicado en BO Nº Anexo 2 de fecha 05/01/2001
Modifica Ley Nº 3794