Ley Nº 5229
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5229
ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de dos (2) años contados a partir de la publicación de la presente Ley, la vigencia de la Ley Nº 5079 “Régimen de Condonación de Intereses y Disminución de Deudas de Pago de Contado” y su modificatoria la Ley Nº 5115.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de diciembre de 2000.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 07/12/2000
Publicado en BO Nº 142 de fecha 27/12/2002
Modifica Ley Nº 5079