Ley Nº 5229

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5229

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de dos (2) años contados a partir de la publicación de la presente Ley, la vigencia de la Ley Nº 5079 “Régimen de Condonación de Intereses y Disminución de Deudas de Pago de Contado” y su modificatoria la Ley Nº 5115.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de diciembre de 2000.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

 

Sancionada 07/12/2000

Publicado en BO Nº 142 de fecha 27/12/2002

Modifica Ley Nº 5079