BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 13/02/2013

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la Ciudad de Monterrico, provincia de Jujuy, a los diez días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce, los Señores Rubén Ernesto Bartoletti, DNI 31.367.410, de nacionalidad argentina, estado civil soltero, de profesión Licenciado en Administración, con domicilio en calle 23 de Agosto Nº 332, Monterrico, Dpto. El Carmen, Prov. de Jujuy, la Srta. María Soledad Bartoletti, DNI 32.250.389, de nacionalidad argentina, estado civil soltera, de profesión Psicomotricista, con domicilio en calle 23 de Agosto 332, Monterrico, Dpto. El Carmen, Prov. Jujuy, y el Sr. Atilio Ángel Bartoletti, DNI 35.911.075, de nacionalidad argentina, estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle 23 de Agosto Nº 332, Monterrico, Dpto. El Carmen, Prov. Jujuy, se reúnen y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo previsto en las siguientes cláusulas y las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.950. 1) La sociedad se denominará BARTOLETTI HNOS S.R.L. y tendrá su domicilio social en Lote 11, Manzana 08, Bº Barazzuol, Monterrico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales o agencias, locales de venta, y depósitos en cualquier parte del país. 2) Su plazo de duración es de Veinte años (20) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por otros sucesivos de igual duración previo consentimiento escrito de todos los socios. 3)  Objeto Social. Actividad Principal. El objeto de la sociedad será la industrialización, fabricación y comercialización de aberturas, cerramientos y muebles de aluminio, PVC y todo otro material sintético que en el futuro reemplace a los anteriores; por cuenta propia o a través de terceros, para su comercialización dentro o fuera del país, en terrenos propios o arrendados. 4) El capital social se fija en la suma de Pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), dividido en tres mil (3000) cuotas de Pesos Cien ($ 100,00) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran en su totalidad de conformidad con el siguiente detalle: El señor Rubén Ernesto Bartoletti, mil (1000) cuotas por un importe de Pesos Cien mil ($ 100.000), La Srta. María Soledad Bartoletti, mil (1000) cuotas por un importe de Pesos Cien Mil ($ 100.000) y el Sr. Atilio Ángel Bartoletti mil (1000) cuotas por un valor de Pesos Cien mil ($ 100.000). Las cuotas se suscriben e integran en dinero en efectivo. En este acto se integra el veinticinco por ciento del capital suscripto, o sea la suma de Pesos Setenta y cinco mil ($ 75.000) en dinero efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante, dentro del plazo que determina el artículo 166 de la ley 19.550. Cada socio podrá transmitir la totalidad o parte de las cuotas, previa conformidad del socio restante. 5) Las cuotas societarias pueden ser transmitidas por los socios, pero tiene prioridad para adquirirlas el o los socios restantes o la misma sociedad, quienes serán notificados juntamente con la Gerencia, del nombre del interesado y el monto. En tal caso los notificados disponen de un plazo de 30 días para hacer valer su derecho de preferencia. 6) Si se produjere el fallecimiento de alguno de los socios, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten judicialmente su calidad de tales. 7) La administración y representación legal será ejercida por un Gerente designado por los socios, quien durará en sus funciones tres (3) años debiendo permanecer en el cargo hasta ser reemplazado. Podrá ser reelegido por mayoría de capital presente en la asamblea. El Gerente ejerce la administración y representación de la sociedad y tiene la facultad para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 1881 del Código Civil y 9 del decreto ley 5965/63. El gerente no podrá utilizar la firma social para garantizar obligaciones personales propias o de terceros. Tendrá los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad. A tal efecto, en este acto los socios designan para tal función al socio Sr. Rubén Ernesto Bartoletti, DNI 31.367.410, quien acepta el cargo en este mismo acto. 8) Las resoluciones sociales se adoptarán en asamblea de socios y por mayoría de capital, y las deliberaciones y lo resuelto constará en un libro de actas. Las asambleas se celebrarán en la sede social. Serán convocadas por la gerencia o por cualquiera de los socios que así lo solicite cuando razonablemente se estime conveniente; la convocatoria se hará por medio fehaciente con una anticipación no menor a tres (3) días. 9) Cada cuota social da derecho a un voto. Las decisiones de la asamblea se toman por mayoría de votos salvo en los casos en que legalmente se requiera unanimidad. Las resoluciones que tengan por objeto la modificación del contrato, se adoptarán por mayoría que represente más de la mitad del capital social, pero si uno solo de los socios representare el voto mayoritario, será necesario además el voto de los otros. 10) El cierre del ejercicio será el día Treinta del mes de Junio de cada año, debiéndose preparar el balance, con su respectivo inventario. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento para el fondo de reserva legal, hasta completar el veinte por ciento del capital social. Los dividendos deben ser pagados en proporción a los aportes de cada socio. Las pérdidas se soportan en igual proporción. 11) Si hubiese disolución de la sociedad, la liquidación de la Sociedad se hará por la persona que designen los socios. Una vez cancelada las deudas de la sociedad, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes. 12) Por la presente se autoriza a la Dra. Viviana Slame, DNI 22.188.568, Abogada del foro local y al C.P.N. Daniel Adán Villafañe, DNI 13.696.475, Contador Público Nacional a realizar todas las gestiones necesarias a fin obtener la conformidad, inscripción y habilitación por ante los organismos nacionales, provinciales y municipales correspondientes. En el lugar y fecha arriba indicados y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto. ACT. NOT. A 00938356, ESC. CLAUDIA ALICIA H. GONZALEZ. TIT. REG. Nº 70, MONTERRICO.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 5 de Febrero de 2013.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

13 FEB. LIQ. 108168 $ 68,00.-