Ley Nº 5228

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5228

 

ARTÍCULO 1.- Suspéndese por el término de seis (6) meses toda la ejecución de desalojo por parte del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy por cuota atrasadas de los adjudicatarios.

ARTICULO 2.- En el plazo fijado en el artículo anterior, el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, realizará los estudios sociales necesarios de cada uno de los adjudicatarios y convendrá con los mismos la refinanciación de la deuda correspondiente.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de diciembre de 2000.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

 

Sancionada 07/12/2000

Publicado en BO Nº Anexo 2 de fecha 05/01/2001