Ley Nº 5228
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5228
ARTÍCULO 1.- Suspéndese por el término de seis (6) meses toda la ejecución de desalojo por parte del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy por cuota atrasadas de los adjudicatarios.
ARTICULO 2.- En el plazo fijado en el artículo anterior, el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, realizará los estudios sociales necesarios de cada uno de los adjudicatarios y convendrá con los mismos la refinanciación de la deuda correspondiente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de diciembre de 2000.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 07/12/2000
Publicado en BO Nº Anexo 2 de fecha 05/01/2001