BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 08/02/2013
DRA. MARIA R. CABALLERO DE AGUIAR-VOCAL DE LA SALA PRIMERA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY- Vocalía I, en el Expte. N° 253827/2011. “CARATULADO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN EXPTE. B-229827/2010. CRUZ ANTONIO c/ LOPEZ JORGE EDUARDO y quienes se consideren con derecho al inmueble a usucapir”, individualizado como Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 1144, Padrón N-4492, inscripto en la matricula N-357, ubicado en La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, ha dispuesto la publicación del presente Edicto, notificando la siguiente providencia: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de julio de 2012. Al escrito de fs. 318: Atento el informe actuarial y conforme la incomparecencia del tercero MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA y de los colindantes BENITO QUISPE y FAMILIA VILLATARCO, ténganse por no afectados sus derechos sobre el inmueble a usucapir. De la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta, córrase traslado a JORGE EDUARDO LOPEZ, en el domicilio denunciado y a “todos que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P. Civil, Art. 531º del C.P. Civil – Conf. modificación Ley 5486). Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. Además deberán exhibirse los edictos en el local del Juzgado de Paz de LA QUIACA correspondiente al inmueble a usucapir, y en la Municipalidad de la misma localidad. Trasmitir mediante radiodifusión local durante TREINTA DIAS, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.Civil-modif. Ley 5486). Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P. Civil- modif. Ley nº 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz de La Quiaca. Notifíquese por cédula. FDO. DRA. MARIA R. CABALLERO DE AGUIAR VOCAL PTE. DE TRAMITE ANTE MI SRA. MARIA TERESA BARRIOS SECRETARIA.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS, haciéndose saber que se tendrá por notificados desde la última publicación de los mismos (Art. 162 CPC).- San Salvador de Jujuy, 23 de Noviembre de 2012.-
08/13/15 FEB. LIQ. Nº 108162 $ 6,00.-








