BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 08/02/2013
CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES. RENUNCIA Y DESIGNACIÓN DE GERENTE.
VIAJES DEL CAPRICORNIO S.R.L.- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veintisiete días del mes de Abril de 2012, entre el Señor: Marcelo Ramón SANTA, argentino, casado en primeras nupcias con Marisa Laura CHAVARRIA, comerciante, titular del Documento Nacional de Identidad 18.369.258, CUIT 20-18369258-6, domiciliado en la calle Bulnes 1467, Piso 6, Dpto. “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante llamado “EL CEDENTE”, por una parte y la señora Ángela Patricia REYNA, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad 14.089.881, CUIT 27-14089881-9, domiciliada en la calle Pedro del Portal 399, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante llamado “EL CESIONARIO”, convienen lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES SOCIETARIOS, Que “EL CEDENTE” es actualmente con el señor Héctor Freddy Morales, los únicos integrantes de la sociedad que gira bajo el nombre de VIAJES DEL CAPRICORNIO S.R.L., a) constituida mediante instrumento probado de fecha 11 de Septiembre de 1984 e inscripta en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Tucumán, bajo el numero18. Folios 114/116, Tomo VII, del Protocolo de Contratos Sociales con fecha 13 de Septiembre de 1984; b) con la Cesión de Cuotas de fecha 25 de Marzo de 1985, e inscripta en el Juzgado de Comercio de la Ciudad de Tucumán, bajo el Nro.74, Folios 393/394, Tomo II de Protocolo de Contratos Sociales con fecha 17 de Abril de 1985, c) con la Cesión de Cuotas Sociales de fecha 23 de Julio de 1985, inscripta en el juzgado citado, bajo el Nro.20, Folios 144/145, Tomo I del Protocolo de Contratos Sociales en fecha 15 de Agosto de 1985; d) Recondición y Modificación de Contrato Social de fecha 15 de Mayo de 1996, inscripta en el Juzgado de Comercio de la Ciudad de Tucumán, bajo el Nro.36, Folios 350/351, Tomo VIII de Contratos Sociales en fecha 28 de Mayo de 1999.- e) Cesión de Cuotas Sociales de fecha 4 de Mayo de 1999, inscripta en el Juzgado Citado, bajo en Nro. 3, Folios 10/13, Tomo XIII del Protocolo de Contratos Sociales en fecha 25 de Agosto del 2000; f) Primer Testimonio de Contrato de Cesión de Cuotas de fecha 28 de Octubre de 1999, e inscripto en el Juzgado de Comercio de Tucumán, bajo el Nro. 2, Folio 6/9, Tomo XIII con fecha 25 de Agosto del 2000; g) Acta Aclaratoria de fecha 27 de Marzo del 2000 e inscripta en el Juzgado de Comercio de Tucumán, bajo el Nro.4 Folios 14/17, Tomo XIII de Protocolo de Contratos Sociales con fecha 25 de Agosto del 2000; h) Primer Testimonio de Contrato de Cesión de Cuotas y Modificación de Contrato de fecha 28 de Octubre de 1999, inscripta en el citado Juzgado de la Ciudad de Tucumán, bajo el Nro. 1, Folios 1 / 4, Tomo IX de fecha 23 de Mayo de 2001; i) Cesión de Cuotas Sociales del 29 de Noviembre de 2000; j) Cesión de Cuotas Sociales del 30 de Agosto de 2001; y Cesión de Cuotas de fecha 5 de Diciembre de 2002, que resulta que el dominio de la sede social es en la calle Necochea Nro.250, piso primero Local 34 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.-. SEGUNDO: CESION DE CUOTAS SOCIALES. Que en tal carácter “EL CEDENTE” cede, vende y transfiere a favor de “EL CESIONARIO” la cantidad de trescientas treinta y tres cuotas sociales (333).- TERCERA: El precio total y único de la presente Cesión es de TREINTA MIL PESOS ($30.000.00) que “EL CEDENTE” recibe en éste acto, sirviendo la presente de suficiente Recibo y Carta de Pago. CUARTA: El señor Marcelo Ramón SANTA declara bajo Juramento y con las responsabilidades de ley que a la fecha no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes; y que la sociedad no registra a la fecha deudas por concepto alguno, tomándolas a su cargo el Cesionario si las hubiere.- Y subroga a favor del Cesionario toda acción y/o derechos que pudiera corresponderle en su carácter de Cedente, colocándolo en su mismo grado, lugar y prelación y ejercite en su oportunidad las acciones que mejor conviniere, obligándose en consecuencias el cedente a responder por evicción conforme a derecho.- Que el Señor, Marcelo Ramón SANTA, en su carácter de CEDENTE y la Señora Ángela Patricia REYNA en su carácter de CESIONARIO, acepta esta cesión de acuerdo lo convenido, agregando que declara conocer y aceptar la documentación social de la que surge la exacta situación económica y financiera de la sociedad a la fecha del presente contrato; y tanto CEDENTE como CESIONARIO ratifican expresamente el texto del contrato social. Por lo expuesto, el capital social luego de la cesión queda integrado de la siguiente manera: Héctor Freddy MORALES: SEISCIENTAS SESENTA Y SIETE Cuotas Sociales (667) y la Señora Ángela Patricia REYNA la cantidad de TRECIENTAS TREINTA Y TRES Cuotas Sociales (333).- QUINTA: RENUNCIA: El Señor Marcelo Ramón SANTA hace saber que en virtud de la venta de sus cuotas sociales, renuncia a su cargo de Gerente de la Sociedad. La renuncia es aceptada de manera unánime por los socios, aprobándose también de manera unánime la gestión del Señor Marcelo Ramón SANTA hasta el día de la fecha.- SEXTA: DESIGNACION DE NUEVO GERENTE. Luego de un intercambio de opiniones entre los socios se decide de manera unánime al Señor Héctor Freddy MORALES, como Gerente de la Sociedad, quien firma al pie a fin de dejar constancia de la expresa aceptación al cargo encomendado, comprometiéndose a ejércelo con la probidad y lealtad de un buen hombre de negocios ( Art.58 L.S.C.), constituyendo domicilio en la calle Pedro del Portal numero399, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- PRESENTE a este Acto desde su comienzo doña Marisa Laura CHAVARRIA, cónyuge en primeras nupcias del Señor Marcelo Ramón SANTA, DNI Nro.20.643.642, con igual domicilio que este, expresa su asentamiento conyugal, requerido por el articulo 1277 del Código Civil, firmando la presente de conformidad Presente también a este acto el Socio Héctor Freddy MORALES, titular del Documento Nacional de Identidad numero 14.453.201, presta su consentimiento para la presente cesión, firmando de conformidad el presente documento.- Bajo las cláusulas que anteceden, y en prueba de conformidad, las partes, firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que se firma en el lugar y fecha arriba indicados.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la ley 19550.
San Salvador de Jujuy, 27 de diciembre de 2012.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
08 FEB. LIQ. Nº 108161 $ 68,00.-








