BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 06/02/2013
JUEZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 7, SECRETARIA N° 14, en el Expte. N° B-270.844/12, caratulado: Ejecutivo: “RUBEN FERNANDO CASTAÑO C/ ANDREA FABIANA LAZARTE”, se hace saber a la demandada Sra. ANDREA FABIANA LAZARTE, la siguiente Providencia: SAN SALVADOR de JUJUY, 05 de noviembre de 2012.- Téngase presente el informe actuarial que antecede.- Proveyendo la presentación de fojas 24: Atento lo manifestado y constancias de autos (Cfr. Fojas 23 vta., 19, 16 vta. y 9 vta.) notifíquese la providencia de fojas 7 a la demandada mediante Edictos-Art. 162 del C.P.C.- Notifíquese y expídase Edictos.- Fdo. DRA. AMALIA I. MONTES-JUEZ. Ante mí: PROC. MARIA ANGELA PEREIRA- Secretaria. PROVIDENCIA DE FOJAS 7: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de abril de 2012.- I…II.- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472, Inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada ANDREA FABIANA LAZARTE, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de PESOS: TRES MIL DOSCIENTOS ($3.200.-) en concepto de capital con más la suma de PESOS: NOVECIENTOS SESENTA ($960.-) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes muebles de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo, cíteselo de remate para que e el término de CINCO DIAS, concurra ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaría N° 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- III.- Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV.- Asimismo, y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de la ley (Art. 52 del ítem)…- Fdo. DRA. CRISTINA MARCO-JUEZ POR HABILITACION. Ante mí: PROC. MARIA ANGELA PEREIRA-Secretaria.- Publíquense edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber a la accionada que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.-Secretaría: Proc. MARIA ANGELA PEREIRA.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Noviembre de 2012.-
04/06/08 FEB. LIQ. Nº 108130 $ 60,00.-








