Ley Nº 5227

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5227

 

“MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 5087”

ARTÍCULO 1.- Prorrógase la vigencia del plazo para la escrituración y refinanciación dispuesto por la Ley Nº 5087 –Modificatoria y complementaria de la Ley Nº 4941- por el plazo de veinticuatro (24) meses, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTICULO 2.- Manténgase vigente las restantes disposiciones establecidas en la precitada norma.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de diciembre de 2000.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

Modifica Leyes Nº 5087 y 4941.-