Ley Nº 5227
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5227
“MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 5087”
ARTÍCULO 1.- Prorrógase la vigencia del plazo para la escrituración y refinanciación dispuesto por la Ley Nº 5087 –Modificatoria y complementaria de la Ley Nº 4941- por el plazo de veinticuatro (24) meses, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTICULO 2.- Manténgase vigente las restantes disposiciones establecidas en la precitada norma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de diciembre de 2000.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Modifica Leyes Nº 5087 y 4941.-