BOLETÍN OFICIAL Nº 6 – 14/01/2013

DRA. MARISA E. RONDON- Juez por habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-236575/10 Caratulado: “EJECUTIVO CREDINEA S.A. C/ CLAUDIA SOLEDAD UNCOS”, hace saber a la Sra. CLAUDIA SOLEDAD UNCOS, el siguiente PROVEIDO: SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2012.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por la DRA. LUCIA DI PASQUO, notifíquese a la demandada SRA. CLAUDIA SOLEDAD UNCOS, las partes pertinentes del proveído de fs 26, conforme lo provee el art.162 del C.P.C. de la Provincia.-Para el caso que la demandada SRA. CLAUDIA SOLEDAD UNCOS, no se haga presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon – Juez por habilitación – Ante mi: Dr. Gustavo Ibarra – Secretario.- PROVEIDO DE FS. 26:” SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DE NOVIEMBRE DEL 2010 Por presentada DRA. LUCIA DI PASQUO, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CREDINEA S.A. a merito del poder general para juicio en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra de la demandada Sra. CLAUDIA SOLEDAD UNCOS en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON TRES CENTAVOS ($6218,03) en concepto de capital reclamado, con mas la de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($2051,94) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.- Asimismo, cíteselo de REMATE, para que dentro de los CINCO DIAS de notificado comparezcan a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda o otro gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del Acreedor prendario o Juez embargante.-…- Asimismo, intímese a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KMS. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C) FDO. DRA MARISA. E. RONDON.- JUEZ POR Habilitación – ANTE MI: DR. GUSTAVO IBARRA- SECRETARIO.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES en CINCO (5) DÍAS- SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Septiembre de 2012.-

11/14/16 ENE. LIQ. Nº 108057 $ 60,00.-