Ley Nº 5226
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5226
ARTÍCULO 1.- Prohíbese la plantación de tabaco con plantines provenientes de semilla transgénita en el territorio de la Provincia de Jujuy, hasta tanto su utilización sea autorizada por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación o por el organismo competente que la reemplace en el futuro.
ARTICULO 2.- Los productores que transgredan la disposición contenida en el artículo anterior serán dados de baja del Padrón de Productores que tiene a su cargo el organismo pertinente de la Administración Pública Provincial, quedando excluídos de los beneficios del Fondo Especial del Tabaco.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentación de la Nación.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de noviembre de 2000.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 30/11/2000
Publicado en BO Nº Anexo 2 de fecha 05/01/2001