BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 07/01/2013

MODIFICACIÓN DE CONTRATOS DE SOCIEDAD.-

En la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, a los diecinueve días del mes de Noviembre del año 2012, en la sede social de la sociedad con domicilio en Avda. Wollman Nº 900 de esta ciudad, se reúnen los socios JAVIER FRANCISCO GUZMAN DNI. Nº 13.910.109, CUIT 20-13910109-0, casado, de profesión comerciante, domiciliado en calle Las Rosas Nº 318 del Bº Jardín de esta ciudad, y LEONARDO ANTONIO GUZMAN, DNI. Nº 18.316.868, CUIT 20-18316868-2, divorciado, de profesión comerciante, domiciliado en calle Victoria Nº 891 del Bº Pomelar de esta ciudad. Todos los comparecientes, mayores de edad, personas capaces para contratar y titulares del cien por ciento (100×100) del Capital Social de la razón social HOTEL ARTAZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en tramite de inscripción conforme a Expediente B-283817 con fecha de registro del 01/11/2012 en el Juzgado de Comercio Nº 4, y por este instrumento deciden realizar la Modificación de la Cláusula Cuarta del Contrato Social por Aumento de Capital, que se regirá por la Ley 19550 y por las siguientes clausulas: PRIMERA: Debido a la observación realizada por el Sr. Juez de Comercio, por reunión de socios en la sede social se resolvió aprobar el Aumento del Capital Social de la razón social HOTEL ARTAZA S.R.L. en la suma de Pesos Ciento cincuenta mil ($ 150.000,00) dividido en ciento cincuenta mil (150.000) cuotas sociales de Pesos Uno ($1,00) cada una. Ambos socios suscriben y aportan el total del Aumento de Capital en Bienes Muebles conforme a Inventario firmado por Contador Publico y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas por Pesos Setenta y cinco mil ($75.000) cada uno de los socios. SEGUNDA Con el aumento del Capital Social, modificase la cláusula Cuarta del Contrato Social original en el importe del porcentaje de participación de cada socio y que queda redactado de la siguiente manera: “El Capital Social se fija en la suma de Pesos-Doscientos cincuenta mil ($ 250.000,00) dividido en doscientos cincuenta mil (250.000) cuotas sociales de pesos Uno ($1,00) cada una, siendo la participación social por parte de cada socio en la siguiente proporción: JAVIER FRANCISCO GUZMAN, el cincuenta por ciento (50%) o sea pesos-Ciento veinticinco mil ($125.000) lo que implica ciento veinticinco mil (125.000) cuotas sociales de Capital Social; y LEONARDO ANTONIO GUZMAN, el cincuenta por ciento (50%) o sea pesos-Ciento veinticinco mil ($125.000) lo que implica ciento veinticinco mil cuotas sociales de Capital Social.” TERCERA: Todas las demás clausulas del contrato original mantienen su plena vigencia en cuanto a los derechos y obligaciones de los socios se trate y demás conceptos. CUARTA: Se faculta al Dr. Roberto Emilio Barros M.P. Nº 803, a efectuar los trámites pertinentes ante el Registro Publico de Comercio y cualquier otro organismo de control, con amplias facultades para aceptar las observaciones, vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes. QUINTA: Se autoriza a los contadores públicos Gerardo del Valle Morienega M.P. Nº 230 y Gerardo Jesús del Valle Morienega M.P. Nº 1063 respectivamente, para que en forma conjunta o indistinta representen a la Sociedad en todo tramite necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos, como ser: AFIP-DGI, ADUANA, DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY y SALTA, MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO DE SALTA y JUJUY u otros ORGANISMOS SIMILARES. SEXTA: Para todos los efectos legales derivados del presente instrumento las partes fijan domicilio especial en los arriba mencionados donde serán validas todas las notificaciones, y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de San Pedro de Jujuy, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que les pudiere corresponder. No siendo para mas todos los socios firman de conformidad con lo que queda instrumentado el aumento del Capital Social y la modificación de la cláusula Cuarta del contrato social original en lugar y fecha arriba citada. ACT. NOT. 00930578, ESC. DON GONZALO IGNACIO TORO, TIT. REG. Nº 76, LDOR. GRAL. SAN MARTIN.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 11 de diciembre de 2012.-

DR. RAMON A. SOSA

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

07 ENE. LIQ. Nº 108081 $ 58,00.-