BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 04/01/2013

CONSTITUCIÓN DE S.R.L: En la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, a los 18 días del mes de Octubre del año 2.012, Comparecen: JAVIER FRANCISCO GUZMÁN, D.N.I. N° 13.910.109, C.U.I.T. N° 20-13910109-0, nacido el día 12/04/1960, casado, de profesión comerciante, domiciliado en calle Las Rosas Nº 318 del Barrio Jardín de ésta Ciudad y LEONARDO ANTONIO GUZMÁN, D.N.I. N° 18.316.868 , C.U.I.T. N° 20-18316868-2, nacido el 17/05/1967, divorciado, de profesión comerciante, domiciliado en calle Victoria Nº 891 del Barrio Pomelar de ésta Ciudad. – Todos los comparecientes, mayores de edad, personas capaces.-Y Exponen: Que han decidido celebrar el siguiente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550, más las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA: La sociedad se denomina HOTEL ARTAZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y tiene su domicilio en la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy y sede social en Avenida Wollman Nº 900 de ésta Ciudad, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto del país.- SEGUNDA: El plazo de duración es de Veinte (20) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo renovarse a su vencimiento por otro periodo igual, siempre que se solicite antes del vencimiento del plazo de duración original, sin perjuicio de lo que dispone el Articulo 95 de la Ley 19.550 .- TERCERA: La sociedad tiene por objeto social dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a las siguientes actividades: HOTELERIA: A) SERVICIO DE ALOJAMIENTO DE PERSONAS. B) SERVICIO DE GASTRONOMIA Y CAFETERÍA QUE INCLUYE DESAYUNO, SERVICIO DE COMIDA y/o REFRIGERIO. C) OTROS SERVICIOS ADICIONALES AL CLIENTE, COMO ASI TAMBIEN CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE SE RELACIONEN CON EL OBJETO PRINCIPAL. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.- CUARTA: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000), dividido en cien mil (100.000) cuotas sociales de Pesos uno ($ 1) de valor nominal cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción: JAVIER FRANCISCO GUZMÁN, un Cincuenta por ciento (50%) o sea Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00), lo que implica 50.000 cuotas sociales del Capital Social y LEONARDO ANTONIO GUZMÁN, un Cincuenta por ciento (50%) o sea Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00), lo que implica 50.000 cuotas sociales del Capital Social. Los socios suscriben en este acto el 100% del Capital Social en dinero en efectivo e integran el veinticinco por ciento (25%) en este acto, y el saldo o sea el setenta y cinco por ciento (75%) dentro de los dos años posteriores a la fecha de inscripción del instrumento en el Registro Público de Comercio.-QUINTA: La dirección y administración estará a cargo de los socios JAVIER FRANCISCO GUZMÁN Y LEONARDO ANTONIO GUZMÁN, a quienes se designan gerentes de la sociedad, el uso de la firma social estará a cargo de los mismos, quienes actuaran en forma conjunta o indistinta para obligar a la sociedad o también por medio de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría instituido en escritura pública. El gerente representará a la sociedad en todos aquellos asuntos o actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales, incluso aquellos que requieran poderes especiales conforme al art. 1.881 del Código Civil y art. 9º del Dcto. Ley 5965/63. Podrán realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A., Banco Macro S.A., Banco Santander Río S.A. y demás instituciones financieras y crediticias oficiales, particulares y/o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos, operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente, constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social, como también aceptar, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. d) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. f) Intervenir ante las autoridades oficiales, tanto Municipales, Provinciales y/o Nacionales, Provinciales y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. g) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. h) Para Adquirir y/o Vender Bienes Inmuebles y Bienes Muebles registrables, constituir o aceptar sobre las mismas garantías reales se requerirá la firma conjunta de todos los socios gerentes, previa aprobación unánime de la operación por Acta de Reunión de Socios. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad. La retribución de los gerentes será fijada por acta de reuniones.- SEXTA: Cualquier decisión dentro de la sociedad será resuelta por los votos favorables que representen la mayoría del capital, estimándose a tal efecto cada cuota como un voto.- SÉPTIMA: El ejercicio de la sociedad terminara todos los años el día 31 de Diciembre, fecha a la cual el gerente practicará un Inventario, Balance General y Cuadro demostrativo de Ganancias y Pérdidas que se pondrá a disposición de los socios por los menos quince (15) días antes de su consideración. Los socios en reunión resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para lo cual serán convocados por el gerente dentro de los cuatros meses posteriores al mes de cierre a considerar.- OCTAVA: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado, previa deducción del cinco (5%) por ciento para constituir el fondo de Reserva Legal, y la retribución de los gerentes, se distribuirá el remanente entre los socios en las siguientes proporciones: el cincuenta por ciento (50%) para el socio JAVIER FRANCISCO GUZMÁN y el cincuenta por ciento (50%) para el socio LEONARDO ANTONIO GUZMÁN, en caso que hubieren perdidas, estas serán soportadas por los socios en la misma proporción.- NOVENA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, la sociedad entrara automáticamente en liquidación, la que será efectuada por el gerente o por las personas que se designen. La sociedad se disolverá y entrará inmediatamente en liquidación cuando se compruebe pérdidas superiores al treinta por ciento (30%) del capital.- DÉCIMA: Ninguno de los socios pueden ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento unánime de los demás socios, así mismo los socios restantes tendrán preferencia para adquirir las cuotas cesibles del socio cedente y en defecto de estos la sociedad podrá adquirirlas en los términos del artículo 43 de la Ley 19.550. A los efectos de la cesión deberá seguirse el siguiente procedimiento: El socio que se propone a ceder sus cuotas sociales deberá comunicar a la gerencia el nombre del interesado y el precio. La gerencia notificara esta circunstancia a los demás socios dentro del tercer día haciéndoles saber que en caso que no hagan uso de la opción las podrá adquirir la sociedad y en su defecto un tercero extraño a la sociedad, los socios podrán hacer valer el derecho de preferencia para adquirir las cuotas sociales haciéndole conocer su opción de compra dentro de los diez días siguientes depositando el monto de la misma en las condiciones fijadas en la gerencia a nombre del socio cedente. En caso que la transferencia se realice a terceros y el cedente ocupaba un cargo en la gerencia, el cesionario no tiene derecho a ocupar su lugar, grado o prelación.- DÉCIMAPRIMERA: En el caso de fallecimiento o incapacidad de uno de los socios, o por el retiro de uno de ellos quedando reducido a uno el número de los mismos, la sociedad se disolverá, procediéndose a la liquidación de los bienes sociales, para lo cual el socio supérstite y los herederos y legatarios del socio fallecido, mediante representación unificada, actuaran en forma conjunta debiéndose abonar todas las deudas pendientes y se distribuirán y/o liquidaran los bienes remanentes.-DÉCIMASEGUNDA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios durante la vigencia de la Sociedad, o al tiempo de su disolución y liquidación será dirimida por árbitros amigables componedores y designándose uno por cada parte, quienes en casos de divergencias nombraran a un tercero, y/o en su defecto por los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.- DECIMATERCERA: A todos los efectos legales los socios fijan domicilio especial en Avenida Wollman Nº 900 , donde serán validas todas las citaciones y notificaciones.- DECIMACUARTA: En todo cuanto no este previsto en este contrato se aplican las disposiciones de la Ley 19.550 de sociedades comerciales.- DECIMAQUINTA: Se faculta al Dr. Roberto Emilio Barros M.P. Nº 803, a efectuar los trámites pertinentes ante el Registro Público de Comercio y cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar las observaciones, vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes.- DÉCIMA SEXTA: Se autoriza a los contadores públicos GERARDO DEL VALLE MORIÉNEGA M.P. N° 230 y GERARDO JESÚS DEL VALLE MORIÉNEGA M.P. N° 1.063 respectivamente, para que ambos en forma conjunta o indistinta representen a la Sociedad en toda gestión o tramite necesarios para su inscripción en los distintos Organismos Públicos como ser AFIP-DGI, ADUANA, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY Y SALTA, MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE SALTA y JUJUY u otros ORGANISMOS SIMILARES.- Bajo las cláusulas que anteceden dejan los socios constituida la sociedad “HOTEL ARTAZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, obligándose los socios de la misma a su fiel cumplimiento.- ACT. NOT. A 00920112, ESC. GONZALO IGNACIO TORO, TIT. REG. Nº 76, Ldor. Gral. San Martín.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 11 de diciembre de 2012.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

04 ENE. LIQ. Nº 108080 $ 58,00.-