BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 02/01/2013
EL FISCAL DE INSTRUCCION EN LO PENAL Nº 1, DR. JORGE RODOLFO ZURUETA, DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, en los Autos caratulados: “Actuaciones Informativas Denunciante: GLADIS MARGARITA FARFAN-Ciudad” (Expte. Nº P-14.865/12) ha dispuesto la notificación por edictos de la denunciante GLADIS MARGARITA FARFAN, del siguiente decreto dictado en la presente causa y cuya parte dispositiva expresa: SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de septiembre de 2012.- Por recibida la denuncia efectuada por la Sra. MARTA SILVIA SIVILA en el Expte. Nº P-14.865/12, caratulado: “Actuaciones Informativas: Denunciante GLADIS MARGARITA FARFAN”. Esta Fiscalía de Investigación Penal Nº 1, Luego de un exhaustivo y pormenorizado estudio de las presentes actuaciones, entiende que el hecho denunciado no constituye delito. Ya que en lo medular de la denuncia de GLADIS MARGARITA FARFAN manifiesta que vivió en concubinato con el denunciado Sr. RUBEN EDGAR AVALOS, con el cual tuvo cinco hijos, siendo los tres últimos menores de edad. Ahora bien, en fecha 13/05/12 aproximadamente a horas 16:00 llegó su ex pareja en aparente esta de ebriedad, con la excusa de ver a los menores y como se los quería llevar, la denunciante se lo impidió originándose una acalorada discusión, y que para evitar mayores problemas se fue a la FERIA. Por lo antes expuesto, esta Fiscalía de Investigación Penal Nº 1, ordena la Desestimación y Archivo de la denuncia que nos ocupa. Por no encuadrar la misma en una figura penal, no existiendo elementos que justifiquen el ejercicio de la Acción Penal Pública, conforme lo establece el Art. 365 del C.P.P. Notifíquese Fdo: Dr. Jorge Rodolfo Zurueta. Fiscal de Instrucción: Oscar Carlos Ibarra-Prosecretario.- Publíquese el presente Edicto por el termino de TRES VECES EN CINCO DIAS (Art. 203 del C.P.P).- Secretaria de Fiscalía Penal Nº 1, 13 de diciembre de 2012.- SIN CARGO.-
02/04/07 ENE. /13 S/C.-








