BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 02/01/2013
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 SECRETARIA Nº 12 DE LA PROVINCIA DE JUJUY en el Expte. Nº B-225389/10 caratulado “EJECUTIVO CARSA S.A. C/ CABEZAS EMANUEL ARIEL” procede a notificar al Sr. Cabezas Emanuel Ariel DNI Nº 33.754.809 el del siguiente DECRETO: San Salvador de Jujuy 03 de Febrero de 2010: Téngase por presentado al Dr. CARLOS AGUIAR por parte por constituido domicilio legal en nombre y representación de CARSA S.A. atento a copia de Poder juramentado que rola agregada en autos. Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 y 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra de la demandada Sr. CABEZAS EMANUEL ARIEL mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $ 4.335,87 en concepto de capital reclamado con más la de $ 867,17 presupuestadas para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiendo designarse depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las previsiones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítasele de remate para que oponga las excepciones legítimas si la tuviera dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar el domicilio y hacer uso de la Fuerza Pública si fuera necesario. Asimismo se le hace saber al accionado que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos) bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (Art. 474 del CPC), intímese a la demandada para que en el mismo plazo constituya domicilio legal dentro del radio de los tres Km. de asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de notificarlo en lo sucesivo por Ministerio Ley (Art. 52 del C.P.C.). Notifíquese por cédula. – Fdo. Dra. CRISTIINA MOLINA LOBOS – Juez ante mi, secretaria Dra. LIS VALDECANTOS. Publíquese EDICTO en el boletín Oficial y un Diario Local, TRES VECES en el término de CINCO DIAS. San Salvador de Jujuy, a los 01días del mes de Noviembre de 2012.-
28 DIC. 02/04 ENE. LIQ. Nº 107451 $ 60,00.-








