BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 02/01/2013
Dra. CRISTINIA MARCO-Juez por habilitación de Primera Instancia en lo civil y Comercial Nº 1, SECRETARIA Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-219648/09 caratulado “PREPARA VIA EJECUTIVA: TARJETA NARANJA S.A. C/ PEREZ, GUSTAVO ADRIAN”, hace saber que en este Juzgado se tramita la presente causa, en la que se ha dictado la resolución que se transcribe a continuación: “San Salvador de Jujuy, 27 de Agosto de 2.012. AUTOS Y VISTOS: …RESULTA: …CONSIDERANDO: …RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la razón social TARJETA NARANJA S.A., en contra del Sr. GUSTAVO ADRIAN PEREZ, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO CTVOS. ($ 5.252,48), con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil) y el cincuenta por ciento (50 %) en razón de los punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago. II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR en la suma de PESOS: UN MIL ($ 1.000,00), por la labor desarrollada en autos, conforme acordada Nº 16/11 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del banco de la Nación Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I-Trib. Del Trabajo) Indemnización por despido encausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere. III.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 21 mandándose notificar la presente Resolución por edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. IV.- firme la presente, intimase a la parte Actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.). VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, etc.”. Fdo. Dra. CRISTINA MARCO, Juez por habilitación, ante mi Sr. MARIO ALFREDO RAUL HERRERO, Firma habilitada.- Publíquese por Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, tres veces en el término de cinco días.- Secretaría Nº 2, Sr. MARIO ALFREDO RAUL HERRERO, firma habilitada.- San Salvador de Jujuy, 27 de Agosto de 2.012.-
26/28 DIC. 02 ENE. LIQ. Nº 107445 $ 60,00.-








