BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 02/01/2013

DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 – SECRETARIA Nº 12, en el Expte. Nº B-265132/11, caratulado: “EJECUTIVO: FRANCO, OSCAR ADOLFO C/ G.F. CONSTRUCCIONES S.R.L.”, se procede a notificar por este medio a G.F. CONSTRUCCIONES S.R.L. el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 02 de Diciembre del 2011.- Téngase por presentado al Dr. JUAN ERNESTO NIETO, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación del Sr. OSCAR ADOLFO FRANCO, a mérito del Poder Gral. para Juicios que en copia juramentada acompaña.- Atento a lo solicitado, en el punto IV del escrito de demanda; previa FIANZA personal que deberá prestar el letrado solicitante ante la Actuaría, trábese EMBARGO PREVENTIVO sobre el automotor JEEP T-80 Dominio VWC-811 hasta cubrir la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) en concepto de capital y la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400) presupuestada por acrecidas; siempre y cuando el mismo se encuentre registrado a nombre del demandado.- A tal fin líbrese CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS oficio al Registro Nacional del Automotor, facúltase para el diligenciamiento del mismo al Dr. Juan Ernesto Nieto y/o la persona que este designe.- Fecho y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra de la demandada G.F. CONSTRUCCIONES S.R.L. por la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) en concepto de capital y la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400) presupuestada por acrecidas. En defecto de pago se les hará saber que se ha ordenado trabar EMBARGO PREVENTIVO sobre el automotor dominio VWC-811. Cíteselo de REMATE, para que en el término de CINCO DIAS concurra ante este Juzgado Civil y Comercial Nº 6 Secretaría Nº 12, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandarse llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses, costas con las copias respectivas por igual término que el antes mencionado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- Hágase saber a las partes que en los presentes autos se aplicará lo dispuesto por los Arts. 72 y 74 del C.P.C. para todas las diligencias que deban confeccionarse en el mismo.- Notifíquese por cédula.-“Fdo. Dra. María Cristina Molina Lobos – Juez – Ante mí: Dra. Marcela Ficoseco – Prosecretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de DICIEMBRE de 2.012.-

26/28 DIC. 02 ENE. LIQ. Nº 108023 $ 60,00.-